Visto, @elminister, mil gracias. Esas referencias a artículos era justo lo que necesitaba.
Lo de los 4 años sí que quizás tuviera yo en la cabeza que es el plazo de AEAT contra las deudas de los contribuyentes... Puede que viniera de ahí mi confusión.
El plazo general de prescripción para las acciones personales es de 5 años (Art. 1964.2 CC); también deberías tener en cuenta el Art. 1967 CC. El Código de Comercio (CCom) remite, mayoritariamente, a las prescripciones del CC (Art. 943 CCom).
Así de memoria no me viene a la cabeza un plazo de prescripción civil de 4 años, es posible que lo estés confundiendo con las deudas tributarias, que tienen ese plazo de prescripción.
En cualquier caso, el plazo empieza nuevamente a correr desde el requerimiento notarial (Art. 1973 CC).
Un saludo.
Plazo prescripción acción para reclamar deuda = ¿4 ó 5 años?
Hay una deuda de una SL (deudor) con un autónomo (acreedor) generada entre 208 y 2019 que fue reclamada notarialmente el septiembre de 2020 y que ahora hay que reclamar judicialmente porque nunca pagaron.
¿El plazo para interponer demanda civil prescribe a los 4 años, es decir sep-2024, es decir tenemos poco tiempo para reclamar? ¿O a los 5 años, es decir, tenemos aún un año largo para reclamar?
Yo creía que eran 4 años pero veo muchos artículos que dicen 5 años.