El art. 46.3 LJCA dice que el plazo para interponer recurso contencioso-admvo contra vía de hecho es de 20 días "desde el día en que se inició la actuación administrativa".
Busca jurisprudencia para ver si puede considerarse como "dies a quo" aquel en el que el perjudicado tenga conocimiento de la actuación administrativa.
En todo caso, puedes instar el requerimiento que prevé el art. 30 LJCA.
Hola. Este es mi primer caso y necesito mucha ayuda. Así que si alguien me puede ayudar, le estaría muy agradecido.
Vereis. Se trata de una vía de hecho de una administración que instaló una caseta de obras en una finca mi cliente, al parecer, según manifiestan los vecinos ya hace años pero, no sabemos cuantos. La caseta parece que está abandonada.
Mi pregunta es si se puede utilizar el procedimiento de vía de hecho aunque la caseta lleve años en la finca.