Las minutas de honorarios de abogados tiene un plazo de prescripción de 3 años, para cobrar al propio cliente.1967.1 C.c.
Sin embargo, las condena en costas a pagar por la parte contraria entiendo que tiene el plazo de perscripción general de las acciones personales, es decir 15 años desde la fecha de la notificación de la firmeza de la sentencia, ya que no te tiene que pagar tu cliente sino el contrario al tuyo para que luego este te pague.
Es interesante que tu cliente pueda cobrar pasados los tres años, y antes de los quince, y a tí se te pase el plazo para reclamarle que te pague. Tu cliente estaría muy satisfecho pues tu trabajo lo cobra él y no tú. Nunca me ha pasado, pero sería divertido, salvo para quien le pasara claro.
Hola a tod@s! Tengo una duda: Una sentencia de mayo del año 2000, condenó en costas a la parte demandada. La parte actora no presentó tasación de costas en ese momento, porque falleció su Letrado a los pocos dias. Pueden pedir la tasacion de costas ahora, o existe un plazo de caducidad?
Gracias por adelantado