Buenas compañeros, soy un graduado social, que es nuevo, bastante nuevo en estos temas.
Me ha llegado mi primera sentencia por una reclamacion de cantidades, salarios que presente, y lo he ganado, casí no me lo creo. Mi pregunta, no lo tengio muy claro, es que plazo tengo para solicitar la ejecución de sentencia al Juzgado, en algunos sitios he leido 20 días y en otro un año, y por otro lado, desde cuando comienza a contar este plazo. Muchas gracias por antelación por la ayuda que me podáis dar.
Yo en tu lugar iniciaría la ejecución de sentencia antes de que pasen TRES MESES desde la notificación de sentencia.
Artículo 277.
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en los párrafos a, b y c y aquel en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
Artículo 241. LPL
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 277, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos.
2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.
Ley de enjuiciamiento civil (leyes sustantivas)
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral.
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.