El artículo 447 en su redacción determina que el plazo para dictar sentencia en juicios de desahucio será de 5 dias desde la vista. ¿ También para el caso de acumulación de acción de reclamación de rentas?. Si la respuesta a lo anterior es positiva, entonces ¿qué hacer cuando la sentencia no es dictada en plazo y las llaves del inmueble objeto del litigio siguen en el juzgado?