Deseraría que me pudiérais aclarar la siguiente duda:
En un contencioso, creo haber leído por algún lado, que el plazo para resolver,una vez celebrada la vista, es de 10 días aunque se haya tramitado de forma abreviada. Si esto es así, ¿que ocurre si el tribunal notifica la resolución a los dos meses de celebrada dicha vista? ¿surte efectos la sentencia?.
En el caso concreto, claro está, la sentencia no ha sido favable para mis intereses, y aparte de esgrimir otros argumento en la posible Apelación, desearía saber si también se puede mencionar este hecho. Es decir que ha pasado el plazo establecido para dictar la sentencia y que este extremo, es decir la demora" no se ha manifestado por parte del Juzgado corresponinte.
Agradecería cualquier comentario al respecto que me pudiera ayudar.
Esto corresponde la foro de Administrativo. La respuesta es no, no será argumento para apelar que no se haya resuelto en el plazo previsto, ya que jamás se cumple. Tendría efectos (silencio) en el proceso administrativo, pero en el contencioso, nada.