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plazo para remitir recurso de apelación

6 Comentarios
 
12/11/2009 18:53
Para Princeps Augustus:
Me refiero al plazo de 10 días que indicas en el punto 2 para traslado a las partes personadas con procurador. En este caso han sido 3 meses, que por mucho que sean días habiles, supera con creces esos 10 días.
12/11/2009 18:19
gracias por la aclaración pero todo eso yo ya lo se
12/11/2009 18:17
No es correcta la respuesta de Redbaron,, el plazo de 30 días en civil es de emplazamiento a las partes para que comparezcan en la Audiencia Provincial una vez se hay presentado la oposición o, en su caso, la impugnación de la resolución.
Ten en cuenta Acriton, que los plazos civiles se cuentan por días hábiles, por lo tanto hecha la siguiente cuenta.
1- Preparación del recurso 5 días desde la notificación de la sentencia, emplazando al recurrente para que interponga el recurso en los siguientes 20 días hábiles.
2- Suponiendo que esten las partes comparecidas con procurador el trámite es rápido para el siguiente paso que es dar traslado a la otra parte por el término de 10 días para que se oponga al recurso o bien impugne la resolución recurrida. Si no hay procurador debe ser notificada a la persona, con lo cual dependiendo de donde viva puede que haya que remitir exhorto o bien por correo y esperar la respuesta o transcurso del plazo. Una vez opuesto o impugnada la resolución se emplaza a las partes para comparecer en la A.P. por 30 días.
Con todo lo expuesto y contando la forma más rápida e inmediata del trámite (con procurador) nos vamos de media a 30 días hábiles (20 para interposición 10 para oposición o impugnación) y si hubiera impugnación 10 días a la contraparte para que se manifieste contra la misma.
Todo ellosin perjuicio de que hay juzgados con una grandísima carga de trabajo y no pueden tramitar diariamente todo el papel que les llega. Por favor quejaros sólo un poco contra el legislador y administración, son los que dispone el trámite y deben procurar los medios materiales y humanos suficientes respectivamente. Saludos.
12/11/2009 12:21
ya sabes como funciona la justicia, los plazos de los jueces se consideran no perentorios, ellos si no quieren no los cumplen.
11/11/2009 20:55
¿Y que ocurre si en realidad lo traslada pasado 3 meses?.
09/11/2009 10:12
Civil: 30 días

Penal: 10 días
Plazo para remitir recurso de apelación
08/11/2009 20:42
Quisiera saber, de que plazo dispone un juez para remitir a la Audiencia Provincial, un recurso de apelación presentado por una parte, desde la fecha en que este haya sido presentado en el juzgado.