En un juicio civil, se ha llegado a la sentencia en recorso de apelación en la Audiencia Provincial.
El apelante parece que quiere recurrir en casación para lo que tiene 5 días para anunciar el recurso.
Dentro de ese plazo, ha dirigido escrito a la Audiencia, porque al parecer en el texto de la sentencia (a partir del 25 de mayo), había que incluir pié de recurso, cosa que la Audiencia no hizo, siendo la fecha de la sentencia posterior al 25 de mayo.
¿Queda de este modo suspendido el plazo de 5 dias para anunciar el recurso de casación, hasta que le conteste la Audiencia?.
Sí.
Art. 215.5 LEC: "Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación, o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación del auto que reconciera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla".
Saludos.
Gracias. ¿Tiene un plazo la Audiencia Provincial, para contestar la aclaración?. ¿Que se podría hacer para que la Audiencia Procincial conteste a la aclaración sin mas dilación?. Porque se está perjudicando a las otras partes en el proceso. En este caso el apelante no tiene ninguna prisa en que continue el plazo de 5 días para anunciar el recurso de casación, pero esto perjudica a los demas?.
¿Existe responsabilidad por parte de la Audiencia Provincial en demorar indebidamente la contestación a la aclaración y que se reanude el plazo de 5 días?.
Otrebor:
En primer lugar no soy profesional del derecho.
No se a que te refieres de si se ha formulado alegaciones.
Estamos hablando de una sentencia de Audiencia Provincial, ante una apelación presentada por unas de las partes de un juicio de primera instancia.
Al dictarse sentencia por parte de la Audiencia Provincial, dicha sentencia no incluye pié de recursos, que al parecer ahora es obligatorio. Por eso, el apelante ha pedido aclaración, pero no los apelados.
Mientras tanto, el anuncio de 5 días para recurso de casación o no se ha interpuesto o el plazo está suspendido.
Todo esto, está ocasionando perjuicios a los apelados.
OK.
Cuando una parte pide aclaración se debe dar traslado a las demás partes para que formulen alegaciones (215.2 lec), y luego resolverá la audiencia.
Sobre los perjuicios a los apelados, no concretas cuáles son, y en todo caso la apelante hace uso de su derecho y no parece que la Audiencia esté tardando en proveer, o dar traslado o resolver. Y si tarda más allá de lo razonable, no se impide una reclamación de responsabilidad por mal funcionamiento de la Admón. de Justicia.
Saludos.
Sobre los perjuicios a los apelados, es porque el juzgado de 1ª instancia, está esperando a ese trámite para proceder a la ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial, que fallo en contra del apelante.