podriais explicarme como computa realmente el juzgado el plazo para recurrir? el caso es que el juzgado notifica la sentencia por correo y cuando reciben el justificante de entrega del último que fue notificado empieza a correr el plazo ahora bien, yo no puedo conocer ese momento porque no me notifican, es un J F, salvo que me desplace cada dia al juzgado a importunar al funcionario de turno. es eso correcto o habitual ? el hecho de que el cliente haya recibido la sentencia no me da base para suponer que él haya sido el último notificado y temo que cuando se dignen decir algo, haya pasado el plazo.