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Plazo para recurrir tras denegación de rectificación de sentencia

1 Comentarios
 
29/10/2019 12:41
RubenLopez
El artículo aplicable no es el ordinal 3 del 267 (errores materiales, como una cuenta mal sumada o un nombre equivocado) sino el 2, relativo a la aclaración de un concepto oscuro (mal redactado, que induzca a confusión) por lo que, al denegar correctamente la aclaración- puesto que la resolución está perfectamente clara- NO se te abre nuevo plazo. Tan solo se te abre el plazo que corresponda, si corresponde alguno, a la clase de resolución en que se deniega la aclaración. La razón es que tu recurso pudo basarse en el mencionado error material o en un concepto oscuro, para lo que hay un plazo de dos días. Ninguno de los dos es aplicable al asunto. Estudia una vía civil sobre ese documento y después reabre el tema ex 954.1. a) Lecrim.
Plazo para recurrir tras denegación de rectificación de sentencia
29/10/2019 11:54
Buenos días, en una instruccion penal se dictó auto sobreseyendo la causa. La parte querellante interpuso recurso de apelacion que decidió la audiencia provincial.

En el caso se querellaba porque se escrituraron la venta de unas viviendas por un precio inferior de venta.

Se aportó documentos de reserva que indicaban un precio alto.
Se aportó las escrituras que indicaban un precio bajo.
Y se aportaron recibos de dinero B. En concreto uno de ellos, fechado el mismo día de la escritura, que coincidía con la diferencia de importes entre el precio pactado y el declarado en escritura.

De modo que el delito de apropiación indebida quedaba demostrado con esto y con otras pruebas.

La audiencia provincial confirmó el archivo porque según ella el recibo de dinero b pertenecía a otra vivienda. En el caso se denunciaban ventas de viviendas que estaban en el número 120 de una determinada calle, y en el recibo, por error, se puso 126, pero obviamente es un error de número.

Superado el plazo para recurrir en revisión o casación, el querellante solicitó rectificación de la sentencia en base al artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para corregir un error material o aritmético sin sujeción a plazo.

Mi pregunta es, según jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional la resolución que deniega la aclaración (porque dice que el error está en el documento y no en la resolución) se integra como un todo único en la resolución de la audiencia, por ese motivo el plazo para recurrir se reanuda desde el principio desde esta última resolución.

Entonces, ¿vuelvo a disponer de plazo para recurrir? Es urgente, gracias.