A ver si podéis ayudarme, ¿el plazo para reclamar los honorarios de los procuradores es de 3 años, al igual que el de los abogados, tal y como establece el artículo 1967 Cc, aunque no haga expresa mención a aquellos, o sería otro distinto? En este último caso, ¿cuál sería el precepto referente?