Se trata de interponer una papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, pues le niega al trabajador la posiblidad de prestar su trabajo.
La cuestión es la siguiente: ¿ qué plazo tengo para interponer la papeleta de conciliación, 20 días como en el despido, o que otro plazo?
También me gustaría saber si conoceis la posibilidad de poner dos papeletas, una por despido tácito "ad cautelam", por si el juez considera que se trata de un despido tácito, y otra papeleta por exti´nción del contrato art´. 50 1 c), todo lo cual se acumularía, artñículo 32 de la ley de procedimiento laboral.