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Plazo para reclamar deficiencias a una constructora

12 Comentarios
 
27/03/2006 10:29
OK DickTurpin! Muchisimas gracias por tu tiempo. Asunto aclarado.
24/03/2006 14:16
Has comprado una vivienda.

Dentro de los primeros 6 meses a contar desde el día siguiente al de la adquisición debes reclamar el saneamiento de los vicios o defectos que percibas. Esa reclamación debes hacerla de modo que quede constancia fehaciente de que la has hecho (telegrama; burófax; requerimiento notarial, etc).

En el momento que realizas esa reclamación, queda interrumpido el cómputo del plazo de 6 meses de manera que empieza a computarse un nuevo plazo de otros seis meses y así sucesivamente hasta que decidas proceder a requerir judicialmente la reparación.
23/03/2006 19:41
Hola Dick Turpin. ¿Podrías ser tan amable de aclararme que significa que los plazos de prescripción se interrumpen de manera que vuelven a contar desde el principio? Y .. ¿Como he de interrumpir la prescripción?
Siento tener que pedirte que me aclares esto. Gracias.

23/03/2006 17:17
Me remito a lo anteriormente dicho.

La reclamación que debes hacer es la de saneamiento de vicios contra el vendedor.

El plazo es el indicado en mi anterior mensaje.

Significarte que los plazos de prescripción se interrumpen de manera que vuelven a contar desde el principio, por lo que si no procedes a efectuar una reclamación judicial, debes ir interrumpiendo la prescripción de forma habitual.

Cuanto antes reclames, mejor y a quien tienes que reclamar es al vendedor que es el responsable contractual. No dejes que te engañe diciendo que el responsable es el constructor, o los arquitectos. El vendedor (promotor) debe responder frente a tí como consecuencia del contrato de compraventa.
23/03/2006 13:02
Dick Turpin:
Tengo en mis manos la solicitud de tercera inspección de obras con fecha de registro en el ayuntamiento de 29/04/03.
La fecha final de obra es 06/03/2003.
La fecha de la licencia de obra no la encuentro...
Y los vicios que he de reclamar algunos son tan importantes como que no tengo desagüe para la colocación de lavadora o lo que es más importante todavía, tengo una instalación de aire frio/caliente por conductos y no funciona correctamente, parece no tener suficiente potencia.
Puede que me puedas ayudar con estos datos.. Muchas gracias.
22/03/2006 20:18
Hola.

1º. Si no dices de que fecha es la licencia de obra, no sabré cual es la normativa de aplicación en cuanto a la responsabilidad por defectos graves de construcción.

2º. En cuanto a los vicios que tienes que reclamar (imagino que son vicios de escasa entidad o poca importancia), tienes seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que escrituraste. Dicho plazo es de prescripción y consecuentemente susceptible de ser interrumpido en el momento en el que procedas a reclamar fehacientemente.

El saneamiento por vicios ocultos está regulado en el Código Civil y la reclamación debes dirigirla únicamente contra el vendedor. CONTRA NADIE MÁS.

Saludos.
20/03/2006 19:17
Gracias!
Por lo tanto, si es un plazo de caducidad que no se interrumpe, ¿antes de los seis meses podría enviar un burofax i estaría dentro de plazo? Puedo reclamar cualquier tipo de problemas ( por ejemplo si el aire caliente/frio por conductos no tiene suficiente potencia y no calienta correctamente?)
¿Sería buena la opcion del burofax?
Muchisimas gracias!
20/03/2006 17:41
saneamiento por evicción o vicios ocultos, tu caso, seis meses desde que adquieres el bien.
Responden solidariamente arquitecto, promotora y constructora.
es un plazo de caducidad que no se interrumpe.
si se te pasa prueba con la acción por incumplimiento contractual, quince años de prescripción.
Salvo mejor opinión.
20/03/2006 15:52
Pero nosotros compramos la obra directamente de la constructora y claro, la fecha final de obra ya es de hace más de tres años...
Alguien me comentó que desde la fecha de escrituración habia un tiempo para reclamar.... pero no estoy segura. Mis dudas ahora son las mismas que ha expuesto Nohaydeque.
Gracias por su tiempo.
19/03/2006 22:11
Gracias por rectificarme. De hecho después me quede con la duda y pensaba rectificarme y plantear dicha duda hoy.

Entonces ¿eso quiere decir que si el promotor vende tres o cuatro años después de recibir la vivienda, el comprador no podrá reclamar por los defectos reclamables en tres años?

El promotor, cómo vendedor, ¿no tiene también obligaciones respecto al comprador?

¿Y si es el constructor el que vende cuatro años después?

19/03/2006 10:22
Art 17.1 Ley Ordenacion Edificación. La garantía corre desde la entrega de la obra. Pero la ley se refiere a la entrega de la obra del Constructor al promotor, NO del promotor al comprador. Y con cierto fundamento, ya que el constructor no puede hacerse responsable de que el promotor no venda las viviendas hasta cuatro años después.
Imagina que no se vendiera ninguna vivienda hasta pasados diez años desde su finalización, el constructor estaría obligado a dar una garantia total de 20 años, lo que no es razonable. Logicamente este responde de su trabajo desde el momento en que lo entrega, no desde que el siguiente lo transmite.
19/03/2006 05:50
Por supuesto a partir de que tu compras la vivienda.
Plazo para reclamar deficiencias a una constructora
18/03/2006 16:57
Hola foreros!! Mi duda es la suiguiente:
Hace un mes compramos una vivienda directamente de la constructora. Hay una serie de vicios que tenemos que reclamar. El problema es que como la vivienda se acabo de realizar en el año 2003 (no se ha vendido hasta ahora) no sabemos que limite de tiempo tenemos para reclamar.
La fecha final de obra es 06/03/03.
La fecha de escrituracion nuestra fue el dia 23/01/06
¿El año, los tres o los diez que son a partir del dia de escrituracion o de final de obra? En ese último caso..¿ no podemos reclamar?
Muchas gracias!!