En febrero presenté una demanda que se comunicó a la otra parte el mismo mes.
Según creo, el demandado tenía 20 días para presentar la contestación, lo que nos lleva a finales de marzo.
He pasado por el juzgado y no habían recibido la contestación. ¿Es normal que no haya recibido ni yo ni el juzgado correspondiente la contestación a fecha de hoy en Mayo (más de un mes después del límite de plazo de contestación)?
Pues si no ha recibido el Juzgado la contestación pasado tanto tiempo despues del plazo de 20 días hábiles, será que la demandada no ha contestado, no?
Por cierto ¿Se trataba de un ordinario o de un verbal?
¿Puede ser que esté la contestación a la demanda por Capitán Haya (el Registro de entrada de Madrid, junto a Plaza Castilla), perdido en el limbo, sin llegar al juzgado correspondiente que está en otra dirección?
¿Os ha ocurrido antes?
¿Qué puedo hacer para que me digan de forma oficial que la contestación se tiene por no presentada?
Mientras no haya constancia, de que la parte demandada ha recibido la comunicacion del juzgado, no empieza a contar los 20 dias.
El escrito del juzgado, comunicandole a la parte demandada, la demanda y dandole 20 dias para contestar, deberia ser con acuse de recibo.
Si en el juzgado, no consta el acuse de recibo firmado por la parte demandada, no puede darse por notificado.
Cansado, deberías ponerte las pilas.
¿Cual es tu problema?, por lo que manifiestas ya han sido emplazados, por lo tanto es opción del demandado contestar o no la demanda; si ya han pasado los veinte días desde la notificación, el Juzgado de oficio ya debería haberles declarado en rebeldía y señalar Audiencia Previa, y si no lo han hecho, entonces deberás ser tú quien inste para que se señale la misma. Saludos.
He logrado hablar de nuevo con el juzgado, que me dicen que no excluyen que, pese a no estar la contestación a la demanda ni en autos ni notificada al demandante (yo), esté por algún cajón esperando que el juez "provea".
¿Quiere eso decir que puede haberse contestado a la demanda y que esté en el limbo hasta que el juez se decida a enviarme mi copia? ¿Qué quiere decir "proveer", es decir, qué tiene que hacer el juez o el juzgado exactamente para que me envíen la contestación a la demanda?
Significa que el juez la tiene que admitir a trámite mediante la correspondiente providencia en la que tendrá también por comparecida a la demandada y por contestada la demanda.
Cansado, el día 4 de mayo dijo que la demandada había firmado la recepción de la demanda, con lo que se tiene por emplazado al demandado por 20 días para contestar y oponerse, plantear la reconvención si fuere menester o no hacer nada. Si transcurridos los 20 días no se hubiera producido ninguno de los supuestos, el juez de oficio o a instancia de parte declarará la rebeldía y señalará Audiencia Previa mediante providencia, ya que no es necesario fundamentar jurídicamente el señalamiento de la AP. Alo que se llama proveer (o sea tramitar la acción procesal oportuna, resolviendo un escrito presentado o dar el impulso procesal que en este caso es de los pocos que se hace de oficio y no es necesaria la instancia de parte), normalmente los juzgados si el emplazamiento resulta positivo, controla de oficio el plazo de contestación y no es necesario dar traslado al demandante para que inste, aunque si se hace no está de más ya que entonces se controla el plazo por las dos instancias, el juzgado y el demandante.
A mi me resulta muy atractivo el debate sobre la resolucion por auto o por providencia, pese a que la ley es clara en cuanto al juicio ordinario.
¿Alguien puede manifestar su opinión sobre el porqué los Juzgados, dependiendo de cual, resuelven las admisiones de escritos de demanda y/o oposicion mediante providencia y no ,mediante auto?
Si se quiere llevar el debate al ambito del juicio verbal, me resultará igual de interesante.
En cualquiera de los casos lo procesalmente correcto es que la resolución adopte la forma de Auto. No obstante, y para abrir el debate, tienen manifestado tanto el Tribunal Supremo como el constituciona que, con independencia de la forma que se adopte, lo importante es que la resolución se encuentre motivada y, por tanto, no cause indefensión.
Por tanto, si la resolución está motivada, a efectos prácticos resulta indiferente que adopte la forma de Auto o de Providencia. No obstante lo correcto es que sea Auto.
Mi opinión es que se trata de una "herencia" del Art. 369 de la Antigua LEC:
ículo 369.
Las resoluciones de los Tribunales y Juzgados, en los negocios de carácter judicial, se denominarán:
'Providencias', cuando sean de tramitación.
'Autos', cuando decidan incidentes o puntos que determinen la personalidad combatida de algunas de las partes, la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la repulsión de una demanda, la admisión o inadmisión de las excepciones, la inadmisión de la reconvención, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella, las que puedan producir a las partes un perjuicio irreparable, y las demás que decidan cualquier otro incidente, cuando no está prevenido que se dicten en forma de sentencia.
'Sentencias', las que decidan definitivamente las cuestiones del pleito en una instancia o un recurso extraordinario; las que, recayendo sobre un incidente, pongan término a lo principal, objeto del pleito, haciendo imposible su conti- nuación, y las que declaren haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía.
Tengo la sensación de que nos estamos saliendo del asunto de que se trata.
Cuando se contesta a la demanda y por ende se señala Audiencia Previa, o transcurre el plazo y se declara en Rebeldía y se señala Audiencia Previa, se dictará providencia señalando día y hora e informará a las partes del interés de la audiencia, que es básicamente llegar a un acuerdo entre las partes, proponer y admitir prueba etc.... y en cualquier caso, las providencias podrán ser ligeramente motivadas cuando así lo considere necesario el tribunal. Pero no precisa la forma de autos. Salvo mejores opiniones. Saludos.
Es un procedimiento civil con procurador con plazo de 20 días hábiles (hay pasado unos 60 hábiles)contra una aseguradora. No se ha entregado ningún escrito a mi procurador.
¿Si solicito la declaración en rebeldía y fijación de la Audiencia Previa, no corro el riesgo de que me den ahora la contestación a la demanda, que tengan aparcada en algún cajón el juzgado, y predisponga al juez en mi contra?
Si éste es el caso, el hecho de que me entreguen la demanda no 20 días hábiles, sino 60 u 80 ¿tiene alguna consecuencia?