Siguiendo los consejos de los foreros (espero que acierten) y en contra de la opinión de mi procurador he pedido se fije fecha para la Audiencia Previa.
Por cierto, me dice que aunque no tengamos la contestación de la demanda, el juez puede admitirla y transmitírnosla, en la práctica, cuando quiera y que aunque planteásemos recurso de reposición, no hay nada que hacer pues el mismo juez decidirá lo mismo. ¿Es eso cierto? ¿Habéis tenido alguna experiencia de este tipo?
Cansado esa demanda no debe estar presentada por la sencilla razón ,salvo error por mi parte, de que si así hubiera sido se habría efectuado el preceptivo traslado de copias a tu procurador. Y por lo q que cuaentas eso no ha sucedido.
Los plazos son improrrogables, lo que signiifca que si la contestación no se ha presentado dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la demanda (o antes de las 15:00 horas del día siguiente ex art. 135 LEC) el juez no puede admitirla y el trámite habría precluido.
Has hecho bien en solictar que se fije fecha y hora para la audiencia previa.
Y tu opinión JURIDICA del asunto, si es que tienes una, o si es que tienes capacidad para emitirla, ¿cual es anónimo? Por que más allá de la crítica soez y barriobajera, no te he visto nunca sostener una opinión fundada en derecho. Acertada o equivocada poruqe eso da lo mismo.
Y ahora sigue despotricando, cambia de nick, o suenante los mocos o haz lo que quieras.
Prero que sepas que corruptos los hay en todos los sitios, entre ls jueces también , aunque evidentemente es la excepción. Lo que no resulta tan excepciónal es la aparición, de vez en cuando, de majaderos.
JMP, no te canses. Me parece que es inutil. Vengo siguiendo este foro hace un tiempo y es evidente que existen tres tipos de participantes: Los que consultan sus dudas, los que las contestan con más o menos acierto pero con buena fe y los que disfrutan produciendo enfrentamientos.
Creo que la dirección del foro debiera adoptar algún tipo de medida para atajar a estos últimos porque cansan a quienes entran aquí de buena fe y a quienes puedan aportar algo positivo.
Es como si alguien quisiera desprestigiar este foro para que la gente no entre y se vaya a otros.
Estimado Optio, por JMP no te preocupes. Le va esa marcha;le encanta provocar, ofender y buscar pelea donde nadie le llama como evidencian sus encarnizados ataques a algunos foristas que,como dices, vienen a consultar sus dudas de buena fe y que tambien se esgtán cansando y tal vez por eso le responden como lo hacen...
JMP haría un inmenso bien al foro tomando ejemplo de tu corrección, generosidad y buen hacer.
De bien nacidos es ser agradecido, primero gracias a los que me habéis ayudado en el foro.
Siguiendo los consejos de los foreros y en contra de la opinión de mi procurador pedí se fije fecha para la Audiencia Previa.
Ahora el juzgado me dice que el mismo febrero pidió que se trasladasen los autos a Barcelona, con el peregrino argumento de que di esa dirección cuando hice el seguro y todavía aparece esa dirección en mi DNI (sí vivía ahí hace 8 años, pero no ahora).
Ahora tengo que justificar mi propio domicilio...
Con esa argucia, han ganado ya 6 meses para preparar la contestación a la demanda en lugar de los 20 días que tenían. Aparte del trastorno que me origina que podéis imaginar, es una demanda compleja de 200 páginas muy técnicas, que lógicamente no se prepara igual en 20 días que en un año que a este paso van a tener.
¿Hay algo que pueda hacer para que encima ahora el juez no les de otros 20 días adicionales para contestar?
Hola, soy José María Fuensanta y, aunque utilizo el nick de "julialbert" en el foro, tengo que hacerte una pregunta:
Has recibido copia de la contestación a la demanda?
La cuestión es la siguiente:
1º Tú has iniciado un procedimiento ordinario, lógicamente con Procurador y Letrado.
2º Se ha emplazado a la demandada en el domicilio que tú hiciste constar en la demanda.
3º Si la demandada ha presentado escrito de oposición, tiene que haberte dado traslado de copias.
4º Si no has recibido traslado de copias existen tres posibilidades: a) que no se haya opuesto en plazo, b) que no se haya emplazado todavía y c) que haya presentado la oposición sin copia.
5º Si no se ha opuesto en plazo: audiencia previa y demandado en rebeldía.
6º Si no se ha emplazado todavía, mira el problema, lentitud o domicilio incorrecto.
7º Si se ha opuesto y no ha dado traslado de copias (272 LEC) se tiene por no opuesta.
Qué punto es el que no corresponde con mi alegato?
Has recibido copia de la contestación a la demanda? NO han contestado a la demanda. Plantean Declinatoria por competencia territorial. Alegación única: la competencia viene determinada por el domicilio del demandado que es Barcelona y no Madrid.
La cuestión es la siguiente:
1º Tú has iniciado un procedimiento ordinario, lógicamente con Procurador y Letrado.
2º Se ha emplazado a la demandada en el domicilio que tú hiciste constar en la demanda.
3º Si la demandada ha presentado escrito de oposición, tiene que haberte dado traslado de copias. Hasta hoy no se ha trasladado más que hoy la declinatoria
4º Si no has recibido traslado de copias existen tres posibilidades: a) que no se haya opuesto en plazo, b) que no se haya emplazado todavía: Si está emplazado y c) que haya presentado la oposición sin copia.
5º Si no se ha opuesto en plazo: audiencia previa y demandado en rebeldía.
6º Si no se ha emplazado todavía, mira el problema, lentitud o domicilio incorrecto.
7º Si se ha opuesto y no ha dado traslado de copias (272 LEC) se tiene por no opuesta. ¿Hay posibilidades de que el juez admita la no admisión de la declinatoria si lo pido ahora de acuerdo al artículo 277LEC? Artículo 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador.
Cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las demás partes personadas.
Difiero en el punto 7º de Cansado y de Julialbert, se dan dos circunstancias para que deba hacerse traslado de copias (que no aportar copias) 1ª que todas las partes esten representadas por procurador (276.1) y 2ª que no se estará obligado a dar dicho traslado cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio.(276.3).S.M.C.