Pues bien, en esta lÃnea van los recursos de suplicación ante los TSJ al amparo del artÃculo 191 LPL en los que se denuncia la infracción en la sentencia de instancia del artÃculo 182.1 LOPJ en relación con los preceptos concordantes que establecen los plazos a que está sometido el ejercicio de la acción correspondiente.
Esta circunstancia ha llevado, a la luz de la nueva regulación, a determinar si los sábados han de considerarse dÃas hábiles o inhábiles a los especÃficos efectos del cómputo del plazo de caducidad de la acción y, en suma, a una revisión de la doctrina judicial sentada sobre este tema al que están respondiendo con una interpretación variada las distintas resoluciones dictadas en suplicación.
A este respecto debemos considerar que el TS, 14 de junio de 1988 (RA 5291) ha venido manteniendo en doctrina uniforme que el plazo de caducidad de la acción de despido "tiene entidad sustantiva y no procesal, (como bien dice NINFA) pues sólo gozan de esta última condición aquellos que marcan los tiempos del proceso, que es donde se desarrolla la actuación judicial".
Una vez expuesta la evolución de la doctrina jurisprudencial sobre la inhabilidad de los sábados a los especÃficos efectos del cómputo del plazo de caducidad de determinadas acciones en el orden social de la jurisdicción (despido y en materia de Seguridad Social), pasamos a continuación a examinar la respuesta que en el último año han venido ofreciendo las distintas Salas de lo Social de los TSJ sobre este extremo.
De entrada no puede desconocerse que son mayoritarios los pronunciamientos de suplicación que siguen la interpretación expuesta por el TS en la citada Sentencia de 2004 en orden a entender que desde la entrada en vigor de la nueva redacción de la LOPJ, los sábados han pasado a ser dÃas inhábiles a todos los efectos. "
MuchÃsismas gracias Lady Halcon. Voy a tratar de hacerme con ese artÃculo y toda la jurisprudencia que cita al respecto.
Por cierto, si alguien tiene el artÃculo y me lo puede enviar a mi correo personal, le estarÃa muy agradecida (marian_espinosa@terra.es).
MuchÃsimas gracias.