Si voto no 47 dias despues de recibir el acta, la impugnacion no sirve de nada, deberia haberlo hecho un maximo de 30 dias despues de recibir el acta y que hubiera ido a la junta (que doy por sentado que no acudio)
Ok,muchas gracias,este propietario voto no mediante un burofax 47 días después de su notificación mediante carta certificada,ademas ya a pasado un año desde su notificación.
2) Si los acuerdos son contrarios a la LPH o a los Estatutos el plazo es de un año.
3) Si el acuerdo es contrario a cualquier otra norma imperativa que no sea la LPH sería nulo y no existiría, en principio, plazo para impugnarlo, aunque aquí entramos en un terreno extremadamente complejo que no voy a desarrollar.
Respecto a ausentes en la Junta, no podrán impugnar si no han comunicado su voto en contra dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo.
Plazo para presentar demanda por irregularidades en un acta
Que tiempo tiene un propietario para presentar una demanda por irregularidades en un acta?,si no salvo su voto en el plazo de 30 días desde su notificación,gracias,tendria aún derecho si ha pasado un año?