Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

plazo para poner una denuncia por torturas, lesiones y coaaciones

3 Comentarios
 
Plazo para poner una denuncia por torturas, lesiones y coaaciones
07/09/2006 16:19
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una denuncia por torturas, lesiones y coacciones? ¿Es cierto que hay un límite de tiempo y a partir de ahí no se puede denunciar nada? Tambien he oído hablar de tribunal de primera instancia, pero no sé cuál es el proceso a seguir...si me podeis aclarar un poco....
07/09/2006 19:05
Tiene unos meses de plazo, pero cuanto antes la presente mejor ya que bastante retraso acumulan ya los tribunales como para que encima lo demore usted más.
En el ámbito penal depende del tipo de delito y la pena que lleve aparejada el que la ley fije un procedimiento u otro, dentro de los varios que hay.
El proceso más o menos es el siguiente: presenta la denuncia o querella, por reparto cae en un juzgado de instrucción que instruye el procedimiento (toma declaraciones, pruebas, etc), es decir, "prepara" la fase posterior. Finalizada la instrucción el juez determina si hay delito y autor (y más cosas). Si lo hay se abre la fase de juicio oral, donde se realizan las declaraciones, pruebas, etc. delante del tribunal, el cual valora libremente lo que ve, escucha, etc. y dicta sentencia. Posteriormente puede recurrirse la sentencia según requisitos, plazos, etc.
Muy grosso modo así funciona el procedimiento standard en lo penal. Pero tenga presente que hay juicios rápido, etc.
07/09/2006 19:20
GRACIASSSS Kelsen por su respuesta. ¿Hay algún link dónde pueda mirar el número de meses exacto para presentar denuncia dependiendo del delito?ese dato es relevante para saber si puedo actuar o no.
perfil :)
07/09/2006 19:55
¡¡Hola!!

Art. 131 del Código Penal

1. "Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año".

2. Las faltas prescriben a los seis meses 313.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirá en ningún caso"

¡¡¡Saludos!!!