Gracias. En realidad para subsanación y complemento, entonces el plazo es el mismo. Induce a error el párrafo 1 del art. 215 cuando dice:1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior, dado que el artículo anterior habla de dos días para aclaración a instancia de parte.