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Plazo para la ejecución

1 Comentarios
 
Plazo para la ejecución
09/02/2010 16:15
Agradecería que alguien me pudiese aclarar si en el caso de una sentencia con dos demandantes, que sólo ha sido recurrida por uno de ellos, el plazo para ejecutarla se inicia para ambos con la sentencia de segunda instancia, o si para el demandante que no recurrió el plazo comienza en la fecha de la sentencia de primera instancia. (¿Sabeis de alguna sentencia en este sentido?).
Gracias!!!
13/02/2010 01:42
Entiendo que te refieres a dos demandados, pues bien si es así, para el que la haya recurrido la sentencia puede incluso ser ejecutada provisionalmente en primera instancia, sin perjuicio de que si después fuese revocada por la segunda instancia deberían reponerse las cosas al estado anterir o indemnizar debidamente a la parte por los gastos y molestias que la ejecución provisional le hubiese ocasionado.
En cuanto al segundo demandado que no apeló, la sentencia para él es firme y puede ser ejecutado en la primera instancia una vez transcurridos los 20 días de cortesía que contempla la ley. Saludos