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Plazo para interponer recurso

1 Comentarios
 
Plazo para interponer recurso
13/09/2004 22:27
hoy vence el plazo para interponer un recurso el ministerio fiscal que eran de 5 dias, mi pregunta es: mañana la sentencia es ya firme? puedo ir mañana mismo a pedir un testimonio de la firmeza de la sentencia? o me tengo que esperar mas dias? la verdad que me urge ese testimonio esta pendiente de la liquidaciion de bienes.
gracias, si alguien lo sabe por favor que me conteste enseguida
14/09/2004 08:40
La firmeza de las resoluciones judiciales se decreta por el juzgado una vez verificado por el Secretario Judicial que han transcurrido para todas las partes los plazos establecidos para anunciar el correspondiente recurso de apelación. Dicha firmeza, por lo tanto, se te notificará a través del procurador que te representa en el proceso matrimonial. Una vez firme podrán expedirte los testimonios de la sentencia que precises, si bien tu procurador puede dejarlos ya interesados del juzgado familiar.

Para inciar los trámites de liquidación del régimen económico matrimonial no es preciso esperarse a la firmeza de la sentencia de separación o divorcio, dado que los mismos pudieron iniciarse al tiempo de interposición de la demanda de separación o divorcio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo tanto, dichos trámites puedes iniciarlos cuando precises y el juez competente es el mismo que tramitó la separación. Solicita por tanto la liquidación de bienes haciendo una propuesta de inventario de conformidad con lo dispuesto en el art. 808 de la L.e.civ.

Un saludo.