Buenos días, el plazo para preparar el recurso ( que no interponer) viene expresamente regulado en el art. 208 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción de lo social, el cual establece:
El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.
Salvo que tengas por objeto la impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros, en cuyo caso es de dos meses de conformidad con lo dispuesto en art. 205 del mismo cuerpo legal.