Hola, leyendo el art. 115 de la ley 29/98 no sé cómo interpretarlo.
A) Literal. Plazo de diez días desde el requerimiento a la Administración o, si no se hubiese formulado tal requerimiento, mismo plazo de diez días a contar desde que trascurran veinte días desde el inicio de la vía de hecho.
B) Plazo de diez días a contar desde que finalice el plazo que tiene la Administración para contestar el requerimiento (art.30) o, si no se hubiese formulado tal requerimiento, desde el inicio de la vía de hecho.