Josepp: Efectivamente tienes un plazo de veinte días hábiles para interponer papeleta de conciliación, por lo que, a día de hoy 03-11-06 estás en el día 14 de dicho plazo. Los sábados no cuentan como plazo hábil, ni por supuesto los domingos y festivos, ya lo sean éstos de carácter local, autonómico o nacional. Quiero recordarte en cualquier caso, por la forma en que dices se produjo el cese, que el despido verbal es peligroso para tí, para el supuesto de que luego no pudieses demostrar que efectivamente te despidieron de palabra. Imagínate que, incluso antes de que demandes ante el Juzgado de lo Social, recibes de la empresa una carta de despido disciplinario en la que se alega como causa del cese tu reiterada incomparecencia al trabajo desde la fecha en que te despidieron verbalmente.
En definitiva, lo que queda claro es que después de la modificación del art. 182 de la LOPJ por la LO 19/03, los días inhábiles a efectos procesales son los sábados, los domingos y los festivos.
A efectos administrativos siguen siendo, igual que antes los domingos y festivos. Al margen de lo anterior, para la caducidad del plazo para la acción de despido , el Tribunal supremo ha considerado los sábados como inhabiles.
Lo demás ya se lo dirá su abogado, si es que tiene a bien buscar uno, porque de lo contrario las lleva claras.
O no te explicas bien o me da la impresión de que has empezado la casa por el tejado.
Te estás interesando y preocupando por el cómputo de los días hábiles y sin embargo has aceptado un despido verbal sin preocuparte por las graves consecuencias que te puede acarrear.
Las palabras, por muchos testigos que tengas, se las lleva el viento y la empresa perfectamente ahora y después de 20 días podría presentar oficialmente y por escrito una carta de despido disciplinario alegando haber abandonado tu puesto de trabajo sin justificación alguna y no te daría derecho a nada.
A lo mejor, digo yo, firmarías un finiquito pero eso no tiene ningún valor, es una simple liquidación, que se podría entender como baja voluntaria. Lo que realmente tiene valor es la carta de despido en la que la empresa expone los motivos y a la vista de esa carta un Juez dictaminará si el despido es procedente o improcedente. Si no tienes esa carta un juez no puede dictaminar nada salvo que tú el día 13 de Octubre dejaste voluntariamente la empresa y por lo tanto no te corresponde ninguna indemnización.
Pero ¿cómo se te ocurrió abandonar tu empleo sin una carta de despido?
Hola:
En definitiva dependerá del criterio a seguir por el Juzgado de lo Social en el cual se presente la demanda. Contra su negativa se podrá recurrir alegando los criterios de los Tribunales de Justicia de las CC.AA. y la Sentencia referida del T. Supremo, que es favorable a considerar los sábados como inhábiles ante la acción de despido.
Hasta la modificación del art. 182 del LOPJ para la acción por despido eran 20 días hábiles excluyendo los domingos y festivos. ( Aplicación del criterio administrativo) A partir de la entrada en vigor de la modificación de los días inhábiles a efectos procesales (excluyendo sábados, domingos y festivos...) surgió la polemica que ha resuelto el T. Supremo pero no quiere decir esto que todos los juzgados la apliquen, aunque acabará imponiendose.
Hola:
Vamos a ver si podemos aclararte algo. En primer lugar, la pregunta no es tan sencilla porque tiene mucho trasfondo. Es decir, tras la entrada en vigor de la modificación del art. 182 de LOPJ por la Ley Orgánica 19/2003, los sábados pasaron a ser días inhabiles a efectos procesales. Esto reabrió un antiguo debate sobre el cómputo del plazo para la acción del despido, que como es sabido son 20 días hábiles. El tema está en que la modificación se refería a efectos procesales y la consecuencia inmediata es desligar de esta declaración a todo plazo que no venga referido al proceso judicial. Y el plazo de caducidad de la acción de despido opera fuera del proceso en tanto viene referido al acto de presentación de la demanda.
Sin embargo, una nueva orientación jurisprudencial se apunta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2004 (RA8010) AL DECLARAR QUE EL PLAZO DE CADUCIDAD AUN SITUADO FUERA DEL PROCESO TIENE UNA CONEXION DIRECTA CON FUTURO PROCESO Y POR ELLO QUEDA SITUADO DENTRO DE LA FASE PREPARATORIA DE AQUEL.
Lo anterior significa, que como las salas de lo social de los TSJ están siguiendo la doctrina del Supremo, es de esperar que en la practica acabe imponiéndose dicho precepto como regulación general sobre días inhábiles o hábiles.
Los salarios de indemnización por despido están en función de la causa del mismo. Si es despido disciplinario y se considera improcedente será de 45 días por año de servicio. Si es por causas objetivas será de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
El despido no puede ser verbal, tiene que ser por escrito. Entonces puede estar ante un despido nulo.
Las cosas no son tan sencillas y debes ponerte ne manos de un abogado.
Saludos.
Plazo para interponer papeleta de conciliación para cobrar indemnización por despido
Me despidieron verbalmente el día 13 de octubre, me han dicho que tengo un plazo de 20 días hábiles para interponer papeleta de conciliación para cobrar la indemnización por despido (los salarios son un año, no?). Mi pregunta es ¿cómo se cuentan los días hábiles, es decir, se cuentan los sábados? Gracias amigos.