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Plazo para interponer escrito de defensa

5 Comentarios
 
Plazo para interponer escrito de defensa
23/06/2008 20:07
Los diez días de plazo para la presentación del escrito de defensa empieza ¿al día siguiente de haber nombrado el imputado abogado y procurador o al día siguiente de la resolución del juzgado en el que se tiene por nombrado y procurador? Gracias.
24/06/2008 14:20
MACF,en los tres días que concede el juzgado al imputado en el auto de apertura del juicio oral para nombrar abogado y procurador, éste realiza el nombramiento o se ratifica en los que ya tenia designados,y lo normal es que el Juzgado dicte posteriormente una providencia en la que se tengan por designados, se os de traslado de las actuaciones y se os conceda el plazo de diez días para preparar el escrito de defensa. Consúltalo con tu procurador que te va a contar el funcionamiento del juzgado que conoce de la causa.

Un abrazo.
24/06/2008 17:24
Hola Gracias. En este caso, no había Procurador nombrado. El imputado nombró procurador el día 17 de junio y el día 20 de junio el Juzgado por providencia se tiene por nombrado procurador, se le cita a fin de que proceda a recoger autos originales (ya se había entregado expediente completo mediante fotocopias) para que presente escrito de defensa. He consultado en el Juzgado y me dicen que pueden considerarse que el plazo empieza a contar al día siguiente de la notificación de esta providencia. Saludos y gracias.
24/06/2008 19:37
Así es MACF, el plazo empieza a contar al día siguiente de la providencia en la que os indican que los autos originales están a vuestra disposición y os dan plazo para presentar el escrito de defensa.

Un abrazo.
25/06/2008 08:19
de acuerdo, el plazo empieza cuando te entregan actuaciones,originales o copia.
25/06/2008 09:00
Pero la duda surge porque cuando nombró procurador el imputado, al letrado ya le entregaron fotocopia de todas las actuaciones. En cualquier caso, el funcionario del Juzgado ya ha aclarado que es a partir del momento en que el Juzgado tiene por nombrado procurador y pone a disposición de él las actuaciones (aunque ya no se necesiten ya que el letrado tiene fotocopia de ellas). Gracias y saludos.