La Ley 30/1992 no prevé plazo al respecto, por lo que habremos de estar al plazo de prescripción de las acciones recogido en los arts. 1961 y ss del CC.
Hola, en este momento tengo encima de la mesa un caso que tengo que hacer una reclmación adminsitrativa previa y el plazo es el que establece el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir, de 30 días, pero lo que no dice la ley es si son o no hábiles, aunque creo que el plazo se refiere a días hábiles.
Hola Jan. Yo también creo que serían hábiles, pero sabes si es hábil el mes de agosto para llevar a cabo la reclamación administrativa previa, o si por el contrario no lo es, y si viene regulado en alguna ley.
Hola de nuevo, creo que el mes de agosto es hábil puesto que se trata de una reclamación en vía administrativa. Alguien me puede decir donde puedo conseguir un modelo para llevar a cabo una reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional laboral???????'gracias