El plazo comienza a contar desde el día siguiente a la celebración de la junta y caduca el 3 de abril (no prescribe ya que los plazos son de caducidad, que es distinto).
Hola. Mi pregunta era porque la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el plazo comienza a contar desde el dia siguiente. Seria desde el 3 de enero si la junta fue el 2. Y como cuentan meses completos seria el 3 de abril. ¿ Es asi o no o no es supletoria ? ( Las fechas son de ejemplo )
¿Cuándo empieza el plazo para impugnar para los no asistentes que no recibieron nunca el acta porque no se envía?
Los que asistieron ya tienen su plazo porque como asistieron y "dicen" que hay acuerdo desde el día de la Junta aunque no se cierre el acta; pueden hacerlo. Pero...¿qué pasa con los que no fueron y no les llega el acta? ¿Deberían pedirla por escrito al secretario? Y de no hacerlo así, sería culpa de ellos el no haberla recibido porque no la han pedido y en ese caso se quedarían sin plazo para impugnar?
Yo voy a decir el por qué los plazos empiezan a partir del día siguiente.
Imaginen que alguien acudiera auna junta y le dieran el plazo 2 días naturales para pagar una deuda, a través del banco. La junta se celebra el sabado a las 20 horas. (si el plazo empezara ese mismo día ya estaría fuera de plazo, pues al pagar el lunes ya han pasado 3 días.
Siempre que se da un día de plazo para pagar algo, u otro menester se supone que es a partir de ese día, sinó todo el mundo se pasaría.
Saludos.
Lexsis, el plazo empieza desde el mismo día de la junta? o desde el mismo dia de la recepción el Acta.. Yo creia que era a partir de... es decir, si la junta es el 2 de enero el plazo empezaría el 3 de enero, y acabaría el 2 de abril. Esto espero que alguien me lo aclare, pues por un sólo día se puede ir todo a tomar....
Saludos cordiales.
El plazo para impugnar, es de 3 meses, desde el dia de la Junta, para los que asistan a la misma y voten en contra del punto o puntos que se quieran impugnar. Y de 3 meses desde la recepcion del acta, para los que no asistan.
Para estos ultimos, es preceptivo dirigir escrito en el plazo de 30 dias desde la recepcion del acta, al Secretario, manifestando su voto en contra del punto o puntos que se quieran impugnar.
Si el plazo empieza a partir del día de la junta, comenzará el día 3 de enero y finalizará el 2 de Abril, inclusive. (el día 3 de abril sería fuera de plazo) Creo.
Artículo 18
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Saludos cordiales. M.R.
Hola. Los 3 meses para impugnar cuentan desde el dia de la junta o desde el dia siguiente. P ej junta dia 2 de enero ultimo dia 3 de abril inclusive. ??