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plazo para impugnar readmisión irregular

5 Comentarios
 
Plazo para impugnar readmisión irregular
perfil bhg
29/01/2004 09:28
un trabajador se reincorpora a su trabajo tras admitirse que su despido ha sido improcedente; transcurridos díez dias, se da de baja por enfermedad; estando de baja, y a los tres meses despues de celebrado el acto de conciliación en que se declaraba el despido improcedente, impugna la readmisión, por irregular.
1-¿está dentro de plazo para impugnar la readmisión?,
2-¿qué parte de la LPL aplica?: el art.277.1.c donde se dice que son 20 dias en caso de readmisión irregular, o el art.277.2 donde se dice tres meses (pero que realmente no lo comprendo muy bien).

Saludos.
29/01/2004 19:48
Ojo!, porque el artículo 277.2, está encuadrado en el capítulo III de la LPL "De la ejecución de las sentencias firmes de despido".
Y el trabajador fué readmitido en un acto de conciliación. Es decir, que si el acto de conciciliación se celebró en el SMAC,tendría que impugnar el acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles desde que las partes celebraron la conciliación, y en este caso el plazo es de caducidad, por lo tanto al trabajador le habría caducado la acción para impugnar.
29/01/2004 19:59
Hola.

A mi me parece que l trabajador tiene 20 días de plazo para impugnar una readmisión irregular desde la fecha en que tal readmisión se produce. Ahora bien, si es contrato está suspendido por la situación de I.T. entiendo que se interrumpe el plazo en tanto dure esa suspensión, reiniciandose de nuevo el cómputo, una vez esta en situaciób de alta.

Saludos.
perfil bhg
30/01/2004 14:05
esta es una situación que, creo, se presenta poco; he hablado con asesores laborales y con abogados, y como en esta ocasión, ninguno coincide.
la verdad, que ahora, despues de leer las contestaciones de los dos compañeros estoy más confundido.

Saludos.
30/01/2004 15:29
Hola.

Pues no te va a quedar mas remedio que bucear en la jurispridencia o forzar la situaciónb y que el juzgado se pronuncie.

Saludos
02/02/2004 10:09
Ninfa, estoy contigo. Si el contrato de trabajo se supende, entiendo queda en suspenso la posibilidad de impugnar la readmisión, aunque como dices, todo es discutible. Me gustaría encontrar unificación de doctrina a este respecto.