un trabajador se reincorpora a su trabajo tras admitirse que su despido ha sido improcedente; transcurridos díez dias, se da de baja por enfermedad; estando de baja, y a los tres meses despues de celebrado el acto de conciliación en que se declaraba el despido improcedente, impugna la readmisión, por irregular.
1-¿está dentro de plazo para impugnar la readmisión?,
2-¿qué parte de la LPL aplica?: el art.277.1.c donde se dice que son 20 dias en caso de readmisión irregular, o el art.277.2 donde se dice tres meses (pero que realmente no lo comprendo muy bien).
Ojo!, porque el artículo 277.2, está encuadrado en el capítulo III de la LPL "De la ejecución de las sentencias firmes de despido".
Y el trabajador fué readmitido en un acto de conciliación. Es decir, que si el acto de conciciliación se celebró en el SMAC,tendría que impugnar el acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles desde que las partes celebraron la conciliación, y en este caso el plazo es de caducidad, por lo tanto al trabajador le habría caducado la acción para impugnar.
A mi me parece que l trabajador tiene 20 días de plazo para impugnar una readmisión irregular desde la fecha en que tal readmisión se produce. Ahora bien, si es contrato está suspendido por la situación de I.T. entiendo que se interrumpe el plazo en tanto dure esa suspensión, reiniciandose de nuevo el cómputo, una vez esta en situaciób de alta.
esta es una situación que, creo, se presenta poco; he hablado con asesores laborales y con abogados, y como en esta ocasión, ninguno coincide.
la verdad, que ahora, despues de leer las contestaciones de los dos compañeros estoy más confundido.
Ninfa, estoy contigo. Si el contrato de trabajo se supende, entiendo queda en suspenso la posibilidad de impugnar la readmisión, aunque como dices, todo es discutible. Me gustaría encontrar unificación de doctrina a este respecto.