Siempre se pueden impugnar los acuerdos tomados por las Asambleas de Socios (en la Ley de Asociaciones no distingue como en Sociedades, de acuerdos tomados por la Junta Directiva y acuerdos tomados por la Asamblea). El plazo para su impugnación es de 40 días.
"Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación"
(BOE núm. 73, de 26-03-2002, pp. 11981-11991)
Artículo 40.2 y 40.3:
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si te queda duda de cómo hacerlo, me lo dices dejándolo en el foro escrito.
Espero que te ayude.