El plazo es de fecha a fecha, ojo con el recurso de alzada, porque no cuenta el dia siguiente de la notifica´ción. Es decir, si te lo notifican el 10 de enero, el plazo se acaba el 10 de febrero, no el 11 de febrero.
Como dice Hamlet el plazo en meses se computa de fecha a fecha, no obstante no puedes olvidar el artículo 5 del C.Civil y de memorieta creo el 185 de la LOPJ(+-2 arts). Tras lo anterior si la notificación se produce el día 5, se computa de manera que el plazo termina el día 4 del mes ss (hay discusiones doctrinales al caso centradas en que sería el 5, por aplicación de los arts anteriores). Respecto a tu lío respecto al carácter de los días, en materia administrativa los días son hábiles si no se establece lo contrario, salvo en Contratos Administrativos en que son naturales, teniendo que establecer en el documento la variación del carácter en caso de que el plazo se fuera a computar en días hábiles
El plazo en meses se computa de fecha a fecha, iniciándose el cómputo al día suguiente de la notificación o publicación del acto, por lo que, salvo que el día del vencimiento sea inhábil, es irrelevante los días inhábiles existentes. El cómputo de los plazos lo tienes regulado en el artículo 48 de la LRJPAC
Hola, sabria alguien decirme si el plazo de un mes para actos expresos para la interposicion del recurso de alzada se refiere a dias habiles o a dias naturales (un mes, 30 deas laborables????)
Muchas gracias, estoy empezando en esto y creo que me queda aun mucho por aprender