El plazo para el cumplimiento voluntario es de tres meses. Si la Administración no ha cumplido, podrás ejecutar, para lo cual tendrás un plazo de caducidad de 5 años, a contar de la fecha en que pudiste ejecutar.
La administración sancionó a mi cliente. Interpusimos demanda y hemos ganado el procedimiento, Como consecuencia, las cuantías que mi cliente abonó deberán ser restituidas. Entiendo entonces que se trata de una condena al pago de cantidad líquida.
¿El plazo para ejecutar la sentencia será por tanto de tres meses desde la comunicación de la firmeza de la sentencia?