En un juicio verbal de desahucio por impago, según he leido en la LEC, el plazo para dictar sentencia es durante los 5 días siguientes a la celebración de la vista, pero tal y como se ha ido desarrollando todo el proceso tengo serias dudas de tal prontitud. ¿Suele cumplirse este plazo que dicta la ley o, una vez más, es sólo papel mojado?
Y aprovechando la ocasión, la fecha de lanzamiento que se indicó en el auto de admisión de la demanda, ha quedado sin efecto al suspenderse varias veces la vista. ¿Se indicará la nueva fecha de lanzamiento en la sentencia o deberá solicitarse a posteriori?
Muchas gracias por adelantado.
Es lo que dice la ley sí, pero también depende de varios factores, de la complejidad del asunto, de la rapidez en dictar sentencia el Juez, volumen de trabajo del Juzgado...
No entiendo muy bien como dices que en el auto de admisión de la demanda se indicó la fecha de lanzamiento sin haber antes una sentencia.
Por lo general, en la Sentencia debería indicar si da un plazo para abandonar la vivienda o si debe ser de inmediato, si se estima la peticion del arrendatario.
Si el inquilino no la abandona voluntariamente, deberá de interponer una demanda de Ejecución de Título Judicial para llevar a efecto el lanzamiento´.
Javibm, en el caso de la demanda de desahucio, [... Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549.] (art. 440.3) por lo que esta fecha figura en el auto de admisión a trámite de la demanda.
Ya me imagino que el inquilino no cumplirá voluntariamente la sentencia y que habrá que demandar la ejecución de la misma. Mi duda era si la nueva fecha de lanzamiento se dictará en la sentencia o si habrá que esperar a pedir la ejecución para obtener fecha, lo cual suena muchísimo más largo en el tiempo.
Gracias por la puntualización del artículo.
Por lo que veo, generalmente en la Sentencia no se señala fecha de lanzamiento. En algunas ocasiones se hace un requerimiento en el fallo para que abandonen la vivienda, de ese modo no se aplica el art. 704.1 L.E.C. " Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan se les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga."
En caso contrario, debería de darse ese plazo y posteriormente se produciría el lanzamiento.