Necesito acceder a un expediente administrativo personal de hace 25 años, en el que se procedía a mi jubilación forzosa en la Administración Local.
A nivel informal, he manifestado interés en acceder a dicho expediente, y de la misma forma se me ha comunicado que quizá el expediente se haya destruido debido a que ha pasado ya un tiempo razonable para su destrucción.
Aunque tengo pendiente una reunión con el funcionario responsable del Ayuntamiento en relación con este asunto, y con el fin de tener las cosas claras cuando se me cite, os agradecería me indicaseis:
1.- Si un expediente personal/administrativo referente a una jubilación forzosa tiene fecha de caducidad y se puede destruir.
2.- En caso contrario, es decir, que el expediente se deba conservar, la referencia legislativa en que consta dicha disposición.
3.- Si a nivel informal no se pudiese conseguir copia de todos los documentos del expediente, ¿cual sería el procedimiento a seguir?
A nivel legal, y salvo regulación de tu C.A., que no pienso que exista, no se prevé la destrucción de expedientes. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las entidades locales prevé la custodia sin que diga nada acerca de la destrucción. Asi lo establece el Art. 148 del ROF dice:
Artículo 148.
Las entidades locales deben velar por la custodia, ordenación, clasificación y catalogación de los documentos y expedientes
Si lo han destruído, entiendo que tendrás que pedir testimonio o certificado del acuerdo por el que se resolvió la jubilación, que obrará en el libro de decretos de alcaldía o en el acta de resoluciones del pleno