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Plazo para descalificación de una vivienda VPO

9 Comentarios
 
Plazo para descalificación de una vivienda vpo
08/10/2003 15:47
Hace cinco años que compre una casa de VPO y pretendia desclasifcarla cuando llevaba 3 viviendo en ella. Entonces me dijeron que tenia que tener 5 años de antiguedad como minimo. Estos 5 años los cumple en diciembre de 2003, asi que me dirije a iniciar los tramites para su desclasificacion y me encuentro que una nueva ley aumenta el periodo minimo a 10!!! años. Es esto justo?, puede afectarme una ley reciente de forma retroactiva si yo compre con la condicion de poder desclasificar en 5 años?. Gracias por adelantado por la segura respuesta.Son ustedes muy amables por deshacer a los demas de sus inquietudes.
09/10/2003 12:11
¿en que comunidad autónoma se encuentra usted?

¿que ley es la que usted alude?
09/10/2003 14:22
Resido en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la ley que modifica las condiciones de VPO es "Ley 2/2003 de 30 de enero, de Vivienda de Canarias". Gracias Helpman por tu ayuda e interes. Muchas gracias.
09/10/2003 18:54
compruebe la calificcación definitiva de la vivienda de V.P.O, en ella se encuentra la legislación a la que se acoge la vivienda y las distintas limitaciones a su disposición o en este caso descalificarla, no entiendo los plazos, dado que la legislación general cuando se descalifica una vivineda obliga a la devolución de todos los beneficios.
un saludo, y si puedes da más datos, yo vivo en Castilla y Leon.
09/10/2003 23:26
no es que sea un experto en éstos temas, pero leyendo la ley a la que usted alude he encontrado lo siguiente:
LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda.- Viviendas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquier régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se someterán a lo dispuesto en la misma y en las normas que la desarrollen. Se exceptúa de este mandato, el plazo de duración del régimen legal de protección, que será el establecido en las respectivas calificaciones, e, igualmente, en las viviendas de protección oficial de promoción pública, la posibilidad de adquirir su propiedad, bien por compra, bien por acceso diferido a la propiedad, cuando estuviera reconocido en la promoción correspondiente.

Creo entender que si su vivienda fué calificada definitivamente bajo la antigua ley el plazo es el de la antigua ley. Salvo mejor opinion.

De todos modos si desea consultarlo con la DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA de su comunidad puede hacerlo en los siguientes teléfonos:
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Domicilio: C/ Carlos J.R. Hamilton, 16
Edificio Daida - planta 1ª
C. Postal: 38071 - Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 36 00


LAS PALMAS
Domicilio: C/ Poeta Agustín Millares Carló nº 18
Edificio de Usos Múltiples, 2 1ª
C. Postal: 35071 - Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 60 00

1 saludo.


10/10/2003 12:57
Tremenda una eficacia!!, increible. Sinceramente muchas gracias,su esfuerzo y tiempo deberian ser compensados. No dejen de seguir ayudando con sus conocimientos, la recompensa les vendra algun dia de alguna forma. Gracias de nuevo por todo.
25/12/2003 14:50
Muchas gracias para estas personas, que nos dan sus conocimientos, sin esperar nada a cambio.
05/02/2004 23:46
Estimada Juana Díaz,

Me gustaria saber si has podido solucionar tu problema, dado que me encuentro en el mismo caso que tu, y me gustaria saber si podras descalificarla a los 5 años (y si no quedamos afectadas por la ley 2/2003) y que trámites hay que hacer. muchas gracias
10/05/2010 23:10
Hola,

Compre una VPO en Madrid hace mas de 10 años y la necesito desproteger ahora. Nunca recibi mas ayudas que un descuento en el IBI durante el primer año.

Alguien sabe cual es la ley que deberia consultar?

Y debo acudir al ayuntamiento local? o a la direccion general de la vivienda?

Gracias por adelantado,
14/12/2018 19:27
Juana Diaz
Tengo un problema con mi trámite de descalificación de mi piso en Valencia. La Consejería de Vivienda me pide entre otros documentos, una "Certificación expedida por la entidad bancaria en la que fue formalizado el préstamo cualificado, de los Primeros Compradores, en la que conste cuantía de la subsidiación percibida por semestres naturales y otros ítems.
Solicité en tres oficinas distintas del banco la certificación y me la negaron en las tres, poniendo de pretexto que yo no era la persona que recibió el préstamo es decir yo no era el PRIMER COMPRADOR.
Cuando vuelvo a Consejería con esa respuesta me dicen que sin el certificado no habrá continuidad en el trámite y perderé el tiempo y dinero en tasas que ya pagué. ¿Es posible esto?
Lo lógico sería que la propia Consejería haga el pedido al banco... no?