Tengo una cuestión jurídico-procesal y quería saber vuestra opinión.
En un arrendamiento de local de negocio el arrendatario por contrato está obligado a pagar la renta dentro de los siete primeros días de cada mes.
En el mes de julio no pagó, las llamadas intentado el cobro fuero infructuosas. En el mes de agosto, cansados de tanto retraso y tomadura de pelo, se interpone la demanda el día 8 de agosto, por desahucio por falta de pago y reclamación de rentas de julio y agosto.
El juez entiende que es un mero retraso y no un incumplimiento.
Como lo entendéis vosotros? Me ampara la Ley? Conocéis alguna resolución a mi favor?
Hola webxposito.Sin conocer más datos no es posible dar una opinión jurídica adecuada pues se desconoce cómo se planteó la demanda. Lo que sí puedo decirle es que el mero retraso en el pago de la renta NO es considerado por los tribunales como CAUSA SUFICIENTE para resolver el contrato.