Buenos tardes:
Tengo una duda respecto al art 512 de la LEC .
En un juicio civil recae sentencia condenatoria. El juez, basa la sentencia en la declaración de un testigo.
Resulta que ese mismo testigo en otro asunto judicial testifica lo contrario, lo cual da base para denunciarla por falso testimonio y conseguir o al menos intentar una revisión de la sentencia anterior
El caso es que el art 512 dice:
"Dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad".
Ocurre que la testifical prestada fue hace mas de 5 meses.
Esos 3 meses de los que habla el art, se refieren imagino a que una vez que recaiga sentencia en la que se declare la falsedad ( en su caso), no puedo dejar transcurrir mas de 3 meses ¿no?
O que la denuncia debería haberla interpuesto antes de los 3 meses desde que declaró como testigo por segunda vez?
No, los tres meses para interponer el recurso de revisión se cuentan a partir de la sentencia que declare la falsedad del testimonio.
El plazo para poder solicitar esa declaración de falsedad lo desconozco, ya que es tema penal y yo no soy especialista, pero le recomiendo que, si le interesa mucho, acuda a su letrado y lo estudien, porque dependiendo del delito los plazos de prescripción pueden ser cortos.
En el juicio me acusado de un delito falso y yo les acuse por lesiones en mi persona con parte médico al final como era fuera de Madrid se quitaron las denuncias y el juicio fue nulo mi pregunta es cuando llegue la sentencia con esas acusaciones falsa puedo llevar a cabo acciones legales contra la otra parte ya en madrid