Mi pregunta es la siguiente.
Cuando la administración no resuelve un recurso de alzada, queda abierta la via judicial.
El plazo para interponer el recurso es de seis meses a contar desde que segun su normativa especifica debia resolverse el recurso verdad?
Es decir que si el plazo para resolver un recurso de alzada es de tres meses y no me resuelven, a partir de esa fecha tengo seis meses para interponer recurso contencioso?
Cuanto tiempo antes de los seis meses es conveniente presentar el primer escrito?
Es necesario presentar certificado de acto presunto? si lo pido, cuando es procedente pedirlo?
Tienen obligación de contestarme a la solicitud de certificado de acto presunto?
No es necesario presentar certificado de acto presunto.
A partir del transcurso de 3 meseses desde que se presentó r. de alzada, puedes interponer el Recurso Contencioso Administrativo. Como es un acto presunto, tienes 6 meses de plazo desde que se produjo el acto presunto. (a los tres meses de interponer alzada).
Si la cuantía del recurso no es superior a medio millón de pesetas, deberás interponer el recurso mediante demanda en forma.
Muchas gracias, pero tengo otra duda, el recurso era por un tema de extranjería, no estoy segura de que la presentación haya sido presentado en el órgano competente para resolver, porque con fecha posterior, pero sin notificarme, solo vervalmente porque fui a interesarme por el mismo, me dicen que el mismo ha salido con fecha tal al Ministerio del Interior, será esa fecha entonces?