Hola.
Tengo un permiso de residencia de larga duración, y estoy estudiando fuera de España. Renové la tarjeta el pasado mes de julio.
Sorprendemente, el pasado mes de noviembre me llegó una notificación de una resolución de extinción de mi permiso de residencia por una supuesta ausencia continuada del territorio de la UE durante dos años y medio de manera continuada.
Y, por lo tanto, me dicen que la extinción tiene efectos desde 2014!! La denuncia de la Brigada de Extranjería se remite en octubre y me la extinguen en noviembre de 2019 con efectos desde 2014!! y yo renové mi tarjeta en julio de 2019!!!
El caso es que esa denuncia es falsa, porque yo NUNCA he estado un año completo fuera de España. Conozco la ley. Siempre he vuelto en verano. Y tengo los sellos de entradas y salidas en mi pasaporte.
Presenté un recurso de reposición a través del Consulado.
Mi pregunta es: si este recurso es desestimado, ¿qué plazo tengo para el Contencioso-Administrativo?
He leído en algunas páginas que es de dos meses desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa. En otros dicen que son tres meses desde el recurso de reposición.
La otra pregunta es: ¿podría entrar en España durante este tiempo? mi TIE está en vigor. La policía de Barajas sabría de esa resolución? No tendría derecho a entrar si tenemos en cuenta que todavía tengo derecho a un Contencioso-Administrativo?
Agradecería que me contestaran a esas dos preguntas: la del plazo, y la del derecho a entrar en España.
1.- Desde que sea notificado formalmente con la resolución relativa al recurso interpuesto, si es desestimatoria, tendrá todavía dos meses de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra ella.
Recuerde que el recurso de reposición es POTESTATIVO, porque bien podría haberse ido directamente al contencioso-administrativo Para interponerlo tenía un mes de plazo y para interponer el contencioso-administrativo, dos. Pero si lo interpuso, contra la resolución que se dicte en su día con respecto al recurso, cabrá todavía recurso contencioso-administrativo. En la misma resolución le vendrá indicado el plazo con el que cuenta, que es el indicado líneas arriba.
2.- Con respecto a la posibilidad de ingresar en el espacio de Schengen, la regla general es que si presenta en el control de fronteras exteriores del espacio de Schengen un pasaporte en vigor acompañado de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor, se le debe permitir el ingreso.
Ahora bien: que una tarjeta de identidad de extranjero esté nominalmente en vigor no necesariamente significa que esté materialmente en vigor. Pero esta es una cuestión que, si ha sido recurrida la resolución que declaró extinguida la autorización de residencia de larga duración, en el escrito de interposición y fundamentación del recurso debió haberse solicitado, como otrosí, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, porque le podría acarrear perjuicios de difícil o imposible reparación y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si no se responde en el plazo de un mes desde la fecha de interposición del recurso respecto de la suspensión de la ejecución de la resolución, se entiende que la ejecución de la resolución queda suspendida hasta la resolución del recurso.
Gracias, Conde.
Vaya! el recurso lo redacté yo mismo apoyándome en algunos modelos publicados en internet, y desconocía lo de la solicitud de suspensión de la ejecución de la suspensión.
Respecto del plazo, vale dos meses desde la comunicación de la resolucuón del recurso. El problema es que he leído que existe algo llamado el silencio administrativo. Podrían no contestarme siquiera. En ese caso no sabría qué plazo tendría.
Hola de nuevo.
Buenas noticias: han estimado mi recurso de reposición contra la resolucion de extinción de mi permiso de residencia.
Ahora, el problema es que al final de la notificación dicen que en un plazo de un mes tengo que ir a Comisaría para poner la huella y confeccionar mi tarjeta.
No sé si eso lo ponen en la carta porque lo tienen que poner (en caso de que yo haya entregado mi tarjeta) o realmente estoy obligado a confeccionar una tarjeta nueva?
A veces, en los escritos, ponen cosas sin sentido porque les obliga la ley. Ejemplo de ello es el hecho de poner: contra esta resolución cabe.... . ¿Qué sentido tiene que yo presentara un recurso contra una resolución que me es favorable?! Pero entiendo que lo ponen porque viene por defecto en las resoluiones.
Yo no entregué mi tarjeta una vez me comunicaron la extinción de mi autorización de residencia, porque nisiquiera estoy en España. Estoy estudiando a miles de kilómetros, y mi tarjeta caduca dentro de varios años, qué sentido tiene obligarme a pagar mil euros en billtees de avión y ausentarme de mis estudios y pagar una tasa para renovar una tarjeta que no ha caducado, y encima todo el asunto es por un error de la administración?!
Por favor, Condedecartagena, ese párrafo que habla de confeccionar una tarjeta nueva es puro protocolo de redacción o realmente debo volver a España a renovar una TIE que no ha caducado?