He presentado Recurso de Alzada contra una Resolución definitiva por la que salian publicadas las puntuaciones de un proceso selectivo para el ingreso en la Función Pública, si como parece no me contestan hasta cuando tengo plazo para presentar Contencioso-Administrativo y a partir de cuando hay que computar dicho plazo.
Feliz año nuevo a todos.
Ley 30/1992 de LJAP y PAC:
Art. 115. Plazos:1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el Art. 43.2 segundo párrafo.
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el Art. 118.1
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de DOS meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del ACTO que ponga fín a la vía administrativa, si fuera EXPRESO. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el ACTO PRESUNTO.
Una cosa es el recurso en vía administrativa, que parece que es a lo que se refería el interpelante en su cuestión inicial al demandar ".. hasta cuándo tengo plazo para presentar recurso contencioso-administrativo ..", y otra distinta es el plazo que otorga la Ley 29/98,
Art. 46
1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada/notificación/publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día
siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto........
4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que
éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Ambas respuestas se complementan, no contradicen.
Salvo ..
Bueno, debí entender mal el post, entendí que había interpuesto recurso de alzada, que según dice piensa que no le van a contestar, luego se deniega su petición por silencio administrativo, entendí que su pregunta era que una vez que se produzaca el silencio administrativo, que plazo tendría para interponer el recurso contencioso-administrativo y creo que mí respuesta no estaba equivocada. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe interponer ningún otro recurso administrativo, excepto el extraordinario de revisión, dejando expédita la vía del contencioso-administrativo, pues bien, si la resolución del recurso de alzada es expresa, el plazo para interponer el contencioso es de dos meses, desde que se notifico la resolución, si transcurre el plazo de resolución sin que esta se produzca (tres meses), el recurso se entiende desestimado, y contra este silencio se podrá interponer el contencioso en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Yo así lo entiendo.
Feliz entrada de año.
Gracias DP por el post, pero no hacía falta pedir disculpas, estamos para intentar ayudar y como en todo, quien lo intenta puede errar, el que no lo intenta no.
Un saludo cordial.