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plazo para alegaciones en exp. sancionador

1 Comentarios
 
Plazo para alegaciones en exp. sancionador
08/01/2015 20:35
Hola, se inició expediente sancionador sin presentar alegaciones, ahora el organismo impone sanción y da diez días para alegaciones que finen hoy. Es un plazo preclusivo?
Otra cuestión distinta pero también de un sancionador: si ya se ha impuesto sanción y tenemos un mes para interponer recurso de alzada, que sabemos no prosperará y por eso no lo interpondremos, el plazo para el pago voluntario o ,en su caso , para la vía ejecutiva y recargo cuando comienza a contar desde el registro de la resolución o una vez vence el plazo para alzada?
Muchas gracias!!!
09/01/2015 13:41
Los plazos en derecho son siempre preclusivos, porque de otra forma se dejaría en manos de las partes la duración de los mismos. No puede haber sanción sin la apertura previa del plazo de alegaciones (10 días). Tras ese plazo se dicta la sanción que queda consolidada si no se recurre. Si no se abrió plazo para alegar, el procedimiento está afecto de nulidad.
En lo que respecta al plazo de comienzo para los intereses de demora y recargos empieza a contar desde que se liquida la deuda tras la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa. Es decir: si ustedes tienen una resolución que al final abre la posibilidad al recurso de alzada, y no acuden a él, después obtendrán otra resolución liquidando la deuda y diciendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa. Es en ese momento en el que empiezan a correr los conceptos asociados a la mora, y no antes. En derecho administrativo ni se imaginan las cosas ni el administrado ha de hacer cálculos. Ya recibirán una resolución explícita. Hasta entonces, no hay intereses.