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¿Plazo para adquirir servidumbre?

7 Comentarios
 
09/12/2009 11:46
Estimado Requena:

No dudo de la honradez del vendedor, pero tampoco tengo razones para dudar del buen hacer de CIA Suministradora, Industria y Técnicos del Proyecto en su día. Los documentos de la Línea, serán los que sean y no dude que se los mostrarán.

Puede intentar que desmantelen la Línea, pero yo en mitad de una calle estoy teniendo problemitas, así que si quiere pelear le agradeceré que me informe de sus gestiones.

Yo creo que no se puede anular la venta por eso.

Le repito que no veo claro que pueda exigirle nada al vendedor porque la claúsula que rubricaron me parece confusa, aunque algún Letrado de su zona tal vez pueda asesorarle mejor que yo.
05/12/2009 02:05
Buenas noches.
A tenor de su contestación Sr. franciscocordon, el próximo miercoles trataré de informarme en Industria.
Podrán tener los documentos de cesión de la linea a la CIA suministradora del anterior propietario de la línea (el señor que se sirve de ella), pero ninguna autorización del antiguo propietario del terreno ni mia, por lo que me imagino que no podrán demostrar la autorización de paso a no ser que demuestren título o que hayan pasado veinte años (Art. 537 del C. C.), algo muy improvable.
La palabra título del mencionado artículo, ¿a qué se refiere? a "justo titulo" (La definición de "justo titulo" no la entiendo bien. ¿Quiere decir que mi vecino al hacer la cesión de la línea a la CIA suministradora, al firmarles, autorizó la servidumbre?. No sería lógico ni legal, me imagino, pues él no es el propietario del terreno por el que transcurre la linea. O quiere decir: ¿que mostró un contrato o escritura falsos sobre la propiedad de mi parcela o autoriación de paso de linea?, en este caso ¿qué consecuencias puede acarrear este acto para él? ) o a "titulo suficiente"(acto jurídico que reune las condiciones de forma y fondo exigidos por la ley. Según definición que he encontrado en internet).
¿Puedo obligarle a la CIA suministradora que desmantelen la línea si no muestran la autorización de paso por escrito del anterior propietario de la parcela?, aunque Ud. dice que es muy dificil.
¿Qué consecuencias puede traer la controversia?, el evitar poner algo en el contrato y posteriormente en escritura que como Ud. dice es visible, ¿podría dar lugar a la nulidad o a la anulabilidad de la compraventa?.
Yo al vendedor no le puedo retener nada, pues la finca se la compré hace dos años y en el momento de la firma de la escritura le aboné el importe pactado en su totalidad.
Yo no quiero exigirle al vendedor que sanee, pero ¿tendría derecho a ello? (aunque Ud. dice que no lo ve muy claro), en contrato privado si aparece la clausula pero en escritura no, ¿qué importancia tiene este detalle?.
Espero sus respuestas. Un saludo.
04/12/2009 13:12
Ahora, releo lo que han puesto y rubricado en la claúsula y no tengo tan claro que puedan retenérsele cantidades al vendedor. El hecho es que la claúsula que han firmado puede ser objeto de controversia, porque siendo una servidumbre visible, ¿cómo dicen Vds. en el contrato si aparecieran servidumbres?.
04/12/2009 12:51
Estimado Requena,

El hecho es que si el titular de la Línea es su vecino, puede tener éxito, pero si el titular de la Línea es la CIA Suministradora, luchar contra estos monstruos es muy complicado.

Nunca aparecen estas Líneas en ningún sitio, mas que en los permisos de paso que obran en Industria y en la CIA Suministradora, en su caso.

Creo que lo lógico es preguntar en Industria.

Pero como es el vendedor el que ha aceptado quitar la Servidumbre, sanéese y en caso contrario retengánse cantidades a cuenta del saneo.
04/12/2009 00:10
Buenas noches. Por lo que interpreto de la contestación del Sr. franciscocordon, de quién he leído comentarios acerca de las servidumbres en este foro y creo que dice que le apasiona el tema, es que no tego nada que hacer.
Me interesaria que la contestación fuera la contraria, para ello añadir que:
- no ha pasado más de 12 ó 13 años desde que se montó la línea,
-en documento privado de mi compraventa se indica textualmente "que la finca no tiene servidumbre alguna y si apareciese alguna el vendedor estará obligado a sanearla", en la posterior escritura se indica que la finca se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios y otros poseedores,
-el anterior propietario de mi parcela es tio del señor que se sirve de la línea, nunca le dió permiso ni verbalmente ni por escrito, hizo la vista gorda debido a la relación familiar que les une, aunque ni se dirigen la palabra.
Si el anterior propietario me apoyara o con los argumentos dados, ¿tendría alguna posibilidad de que la CIA propietaria de la línea desmonte la línea o de que la soterre a su costa o a la del que se sirve de ella?
Añadir que a mi, como dicen en mi pueblo, me gusta vivir y dejar vivir, pero hay personas que les molesta que los demás vivan. Este señor que pasó la electricidad sin autorización por mi parcela a una vivienda sin licencia de obra, en la que habita, me ha presentado alegación a una actuación que quiero desarrollar en mi finca, basándose en una sarta de mentiras, actuación para la que tengo autorización de todos los organismos implicados, pero con su actitud, aunque no le perjudica para nada mi actuación , me retrasa infinitamente el llevarla a cabo. Presenté proyecto de desvío de línea dentro de mi misma parcela, ya que me estorba, pero nunca tuve la intención de obligarle a que la desmonte, pero ante lo que ha montado en el pueblo contra mí, me estoy repanteando mi postura, por lo que me gustaría que me alumbraran si existe alguna posibilidad de desmonte u obligarle a soterrar a su costa la línea.
Espero sus comentarios. Gracias.
Una última cuestión, ¿el que no aparezca en escritura del predio sirviente la servidumbre no significa nada?. En la nota informativa del Registro de la Propiedad de su parcela, tampoco aparece anotación alguna.
03/12/2009 20:09
Esas servidumbres nunca se han señalado en escritura.

Si el anterior propietario no se opuso nunca a la servidumbre, creo que ahora Vd. no se puede oponer.

En cualquier caso esto es una servidumbre continua y aparente, por lo que se adquiere a los 20 años desde que se hizo aparente y continua. Si en el momento de hacer la Línea se hicieron las cosas bien en Industria y en la CIA Suministradora deben tener los documentos de cesión del anterior propietario. Tenga muy claro que Vd. ha comprado la finca tal cual está.
03/12/2009 10:27
Hola amigo todo depende del tipo de servidumbre ya que la legislacion vigente estipula una u otro regulacion dependiendo del tipo de servidumbre de que se trate, algunas se pueden adquirir por prescripción adquisitiva, pero otras solamente por justo titulo, lo mejor es que acudas a un profesional que te asesore y te explique todo con exactitud, porque supongo que lo que deseas es o que la quiten o que si te deben pagar algo que te lo abonen, saludos.

Correo contacto juanmagandia@hotmail.com
¿plazo para adquirir servidumbre?
03/12/2009 00:22
Me gustaría que me contestaran a la siguiente cuestión:
Por una finca rústica de mi propiedad pasa una línea aerea de baja tensión, que sirve a una vivienda colindante a mi finca. El caso es que la línea se montó cuando la finca era del anterior propietario, el me comentó que no la autorizó, tampoco figura la servidumbre en mi escritura de compraventa. Mis preguntas son:
Aun no apareciendo la servidumbre en escritura pública, ¿bastaría con que el anterior propietario dijerá que dió autoriación para que el propietario de la linea adquiriera la servidumbre?, en caso de que la respuesta fuera negativa, ¿cuánto tiempo tiene que transcurrir para que se adquiera la servidumbre por el transcurso del mismo?, ¿cómo podría el propietario de la línea demostrar y ser válida la prueba del inicio del computo?
Espero vuestras respuestas. Gracias por adelantado.