Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plazo para abonar un recibo desde que se emite por el administrador sin que se considere deudor.

14 Comentarios
 
Plazo para abonar un recibo desde que se emite por el administrador sin que se considere deudor.
29/08/2023 14:35
Buenos días, quería preguntar sobre una discrepancia que tengo con el administrador.
Cuando un gremio emite una factura da x días para proceder a su abono, las empresas como por ejemplo las de luz, teléfono, compañías de seguro emiten una factura indicando la fechas de pago o cargo si están domiciliados, los ayuntamientos el ibi, tasas, etc. igual y a partir de ahí si no se abona sí que se considera deudor.
En la comunidad hay vecinos que tenemos domiciliados los recibos de comunidad, gastos, agua, etc. y otros que realizan el ingreso cuando se les envía el recibo correspondiente. Como presidente al remitir las cuentas semestralmente tengo una discrepancia con el administrador. Hemos tenido unos gastos, se han enviado los correspondientes recibos con los importes que corresponde. El administrador en el momento que emite el recibo a efectos contables considera a los vecinos que no tienen los recibos domiciliados deudores desde el momento que emite el recibo.
Por ejemplo emite los recibos con fecha 28 de junio, y como cierra las cuentas semestrales a 30 de junio todos los que no lo tienen domiciliado aparecen en las cuentas como deudores.
Personalmente no me parece correcto que queden reflejados en las cuentas como deudores, ya que es casi imposible que emitiendo el recibo el día 28, de tiempo a que correos los deposite en los buzones y los propietarios los ingresen antes del día 30. Y menos correcto cuando la factura que corresponde con esos recibos tiene fecha de un mes antes por lo que bien podría haber enviado los recibos con más tiempo.
Lo mismo que en las actas de las juntas de propietarios se tiene un plazo de x días para impugnaciones, etc desde que se recibe la notificación, no sé si hay alguna “norma “ por la que se tendría que dar un plazo para proceder al pago de un recibo desde el momento que el propietario lo recibe.
Gracias,
29/08/2023 16:12
Ésa puede ser una norma a incluir en la comunidad.
Por ejemplo, diez dias después de recibir el recibo emitido por el administrador.
Recibo que no alcanzo a entender dicha emision, en el caso que se trate de la cuota comunitaria, dada que ésta ya fue aprobada con anterioridad en junta, cuando se aprobaron los presupuestos del actual ejercicio.
El que aparezcan como deudores en esas cuentas, es un mal menor, si no coincide con una convocatoria de junta.
Le reitero, no entiendo la emision de recibos
29/08/2023 17:09
Entiendo lo que usted dice, y comprendo lo que su Administrador hace.

En su caso particular, los propietarios que legítimamente se niegan a domiciliar los recibos, tendrán que asumir el vencimiento del pago del recibo a su emisión, o en el peor de los casos, a su notificación.

Por lo anterior, comparto el criterio de su Administrador de Fincas.

Un saludo
29/08/2023 17:31
Aurbi
Creo que el administrador considera "deudores" a esos copropietarios a efectos estrictamente contables. Eso no quiere decir que sean morosos sino que la comunidad tiene un derecho de cobro.
29/08/2023 17:47
Mi experiencia en otras comunidades es que los recibos, no domiciliados, se envían los primeros días del mes en curso, y se considera deudor (y moroso), al propietario que no ha pagado en un tiempo razonable, en alguna comunidad es el día 10, en otras el 15, y en algunas a fin de mes.
30/08/2023 12:35
Pepe123
Si presentas cuentas semestrales a los dos días de emitir los recibos, como dice el consultante, y sigues el criterio de devengo, contablemente esos copropietarios tienen que aparecer como deudores. Puedes llamarlos de otra manera pero a efectos contables son deudores.
30/08/2023 15:35
Estoy de acuerdo con Pepelu ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
31/08/2023 12:32
jalisco
Como indicaba “Hemos tenido unos gastos, se han enviado los correspondientes recibos con los importes que corresponde”, no se trataba de una cuota comunitaria.
31/08/2023 12:36
Pepelu90
Como es lógico al cerrar cuentas, tienen que aparecer como deudores, lo que no me parece lógico como os decía es que si la comunidad ha abonado la factura que corresponde con esos recibos el día 25 de Mayo, creo que el administrador bien ha podido emitir los recibos correspondientes a primeros de Junio y entonces si que me parecería correcto que aquellos vecinos que a 30 de Junio no los han abonado, se les consideres deudores.

Pero emitir recibos a 28 de junio para cerrar las cuentas a 30 de junio más bien parece que es una forma de “influenciar” a los que no tienen domiciliado el recibo a domiciliarlo para así no ver sus nombres en las cuentas como deudores.
Incluso no había ningún problema en emitir los recibos el 1 de Julio ya que la factura estaba ya pagada, no es que se necesitase el dinero para pagarla.

Como la domiciliación de recibos es una elección libre de cada propietario no creo que se deba decir que se niegan a domiciliar sus recibos. Precisamente el que existan propietarios que no han elegido domiciliar sus cuotas y recibos es porque ya hemos tenido varios errores por parte del administrador que ha emitido y cargado en las cuentas de los que las tenemos domiciliados importes erróneos (casualmente de mas), que luego no ha querido retroceder, dejando esos importes como “saldo a favor del propietario”.
Y hay propietarios que lógicamente prefieren tener su dinero en sus cuentas.

Gracias por la aportaciones.
31/08/2023 13:08
Aurbi
Una cosa es que por razones contables figuren como deudores en las cuentas y otra muy diferente es que aparezcan sus nombres bajo esa calificación. Eso me parece totalmente inaceptable y mucho más si se utiliza para presionar a quienes no tienen los recibos domiciliados.
31/08/2023 15:20
Aurbi 31/08/2023 12,32
"Como indicaba “Hemos tenido unos gastos, se han enviado los correspondientes recibos con los importes que corresponde”, no se trataba de una cuota comunitaria.".
Aquí está el origen del problema, esa forma de gestionar las cuentas de la comunidad es totalmente errónea, diferenciando las cuotas mensuales de la emisión de recibos especiales "cuando se producen unos gastos".
Los problemas hay que atacarlos en origen.
31/08/2023 17:56
A lo apuntado por Pepe, el error de gestionar la cuenta, yo le añado: para que tiene como es obligatorio el fondo de reserva, segun lo indicado qn el art, 9.1.?
Otro administrador que usa el incomprensible saldo a favor del propietario. Saldo por otro lado que se pierde sinse vende la propiedad
05/09/2023 17:48
Pepe123
Estoy de acuerdo con lo que dices por eso os consultaba si la forma de actuar del administrador os parecía bien, pero como el administrador es el que decide como gestiona las cosas toca pasar por el aro y si le dices algo “la aplicación informática que usa no permite hacerlo de otra forma”. Lamentablemente elegimos uno que hace lo que quiere y ya hemos tenido varios problemas. Por ejemplo cuando envía las cuentas tiene la precaución de indicar “que salvo error” determinados propietarios adeudan importes a la comunidad pero que luego cuando se le demuestra que el error es suyo y si estaban ingresados los importes que reclamaba, entonces no envía las cuentas corregidas informado que no existían deudas.
05/09/2023 20:55
Aurbi
Una cosa es que contablemente sea correcto el criterio que sigue y otra muy diferente es que su gestión de la administración también lo sea. Una cosa no implica la otra.
Lo correcto, cuando hay unos gastos extra, suponiendo que no sea necesaria su aprobación por la junta, es que la junta apruebe la correspondiente derrama y el plazo para su pago.
En el caso de cuentas erróneas, lo correcto es que la junta no apruebe las cuentas y acuerde su rectificación para su ulterior aprobación.
05/09/2023 21:40
El administrador no tiene competencia alguna para decidir la emisión de un recibo extra, es la Junta de Propietarios quien lo decide, como te ha dicho Pepelu.
Y cuando se decide hacer una derrama, se define importe, plazos, etc., y así seguro que no ocurren estás cosas raras, recibo emitido el día 28, y el 30 se cierran las cuentas.
Por cierto, eso de que el sistema que maneja el administrador no permite hacer las cosas de cierta forma, es la típica excusa de los administradores del siglo pasado. Si el administrador no sabe, contraten a otro.