Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Plazo pago nómina tras baja voluntaria, me dieron de baja un día antes en la ss

2 Comentarios
 
Plazo pago nómina tras baja voluntaria, me dieron de baja un día antes en la ss
24/07/2024 18:26
Buenas tardes. El pasado 11 de julio envié renuncia a la ETT dentro de mi periodo de prueba, indicando claramente que ese día sería el último trabajado, causando baja el 12 de julio. Ese mismo día 11 avisé al cliente para que el trabajaba. El día 12 me llega mensaje de SS informando que fui dada de baja el día 11 a las 00.00 (día que trabajé y que se puede comprobar pidiendo mis horas de conexión al cliente). A día 24 todavía no he recibido la parte proporcional de la nómina pero quieren que firme una carta de renuncia que la misma ETT ha redactado en la que dice que el día 11 dejaré de prestar servicios en la empresa (fechada a 17 de julio...en fin). Mi pregunta es: si no me equivoco, tienen 15 días hábiles como plazo máximo para ingresarme la parte proporcional de la nómina, verdad? En caso de no recibirla, pondría papeleta de conciliación, según tengo entendido solicitando un día de sueldo por cada día de retraso. Y, en caso de que no me pagasen el día que trabajé y que no estuve dada de alta, iría también por papeleta de conciliación o se hace de otra forma?

Gracias , espero haberme explicado bien.
26/07/2024 09:59
Si como indica su último día de trabajo fue el 11, la baja parece que es correcta. La baja en la seguridad social debe coincidir con el último día de trabajo.
Respecto al abono del finiquito (incluido el salario del mes) no existe un plazo legal como tal. Lo que indica la norma es que "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes".
Así, según mi experiencia, en caso de finiquitos, lo normal es ingresarlo unos días después de haber finalizado la relación laboral (entre otras cosas porque hay que prepararlo y, en este caso concreto además, no era conocido de antemano). Tampoco es raro que el abono se retrase hasta la fecha "normal" del cobro de la nómina, ya que hay empresas que sólo abonan una sola vez al mes, y además, puede estar así establecido en el convenio colectivo.
Yo, personalmente esperaría a que acabe el mes y si en ese momento aún no le han ingresado lo correspondiente, proceder a la reclamación.
Respecto a lo que dice de solicitar un día de sueldo por cada día de retraso, no sé dónde ha escuchado esto. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores dice que "El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado". No obstante, la realidad es que esto sólo se suele pagar cuando lo determina un juez.
26/07/2024 10:53
dsg29
Muchas gracias por su respuesta, me ha resuelto todas las dudas.
Feliz fin de semana.