He recibido el modelo 069 de ingresos no tributarios para proceder al pago de las costas procesales a favor de la abogacía del Estado, al haberme desestimado una demanda en el orden de lo C-A. Las costas son abusivas y no dispongo de esa cantidad, ni me es posible solicitar un crédito al tener excedida mi capacidad de endeudamiento.
Conozco que este tipo de "crédito" no dispone de aplazamiento. Asimismo ha existido mala fe procesal, puesto que la cuantía se fijó en la demanda como indeterminada y el Letrado de la Administración de Justicia la fijó en una cantidad muy superior, no cabiendo recurso alguno. Podría alguno de ustedes indicarme una solución. Las tasas son (eran) una minucia en comparación con las costas. Agradeceré contestación.