Hola, por favor quisiera que alguien me resolviera la duda de con qué palzo de antelacion hay que comunicarle a un ejecutado en un procedimiento hipotecario (art. 131) la fecha de lanzamiento, por el Servicio Comun de Notificaciones. Unos dicen que 20 dias hábiles, otros que 10, otros que basta un día antes. El lanzamiento es en el domicilio habitual del ejecutado y el auto solo fija la fecha y la hora.
Hola dartakan, el art. 704 de la LEC dice que una vez transcurridos los palzos señalados se fijará la fecha final del lanzamiento (una vez dado el mes y el prórroga si fuese necesario). Esa comunicacion final de fecha, es la que le tienen que notificar por el Servicio Comun de Notificaciones y parece ser que nadie sabe con qué antelación.
Pues hombre, la verdad es que tampoco lo se, pero si el artículo 151.1 LEC habla de 3 días desde la fecha o publicación, pero no se habla de plazo de antelación, entiendo que no hay plazo; máxime si se le han dado dos meses de prórroga para que abandone la vivienda. Yo diría que si se le ha notificado y ya le han dado plazo él/ella ya lo sabía, pues se le ha notificado con antelación suficiente y ha tenido que pedir la prórroga y sabía al pedirlo que la misma era de 1mes otro, y por tanto no es necesario establecer un plazo antes del cual no se le pueda lanzar.
Me atrevería a decir que incluso el mismo día ya que el fundamento de la prórroga no es otro que tiempo para organizar suficientemente la salida.
Por otro lado, ten en cuenta el artículo 661 LEC en relación con el 675 LEC.
que puede ocurrir si ya se ha celebrado el juicio por deshaucio y el demandante gana y no se espera a disponer del inmueble a la fecha del lanzamiento? en que puede incurrir?y si se le pide el pago de todos los gastos,me refiero a el alquiler,luz, agua, costas procesales y no tiene bienes, como se hace? y si tiene nomina como se ejecuta?