Si lo abres en la Sede Electrónica, empieza a contar desde ese mismo momento.
Por email no es una notificación válida, la sanción debes de recibirla por mensajería (tendrás que firmar la entrega) y a partir de dicha fecha cuenta.
Y si no abres una ni tampoco recibes la otra, llega el momento que en el que la multa te la notificarán en el BOE (suplemento de notificaciones) y estará notificada a todos los efectos, te enteres o no.
Hola! El Ayuntamiento de una localidad me ha mandado por email una resolución de Alcaldía con imposición de una multa coercitiva. A su vez, me ha llegado el aviso de la puesta a disposición en la sede electrónica. Mi duda es si el plazo me empieza a contar desde la notificación en la sede electrónica o con el envío por email de la Resolución ya se empieza a contar el plazo, o se considera un anticipo. Un saludo y gracias.