Añado que el transcurso del plazo no genera la prescripción. La falta de resolución expresa del recurso de alzada en el plazo de 3 meses conlleva la desestimación presunta del mismo y según la Ley 30/1992, el silencio negativo no tiene más efecto que el permitirte acudir a la vía judicial.
Eso sí, sin resolución no se te puede exigir el pago, pues la sanción no es firme. Por el mismo motivo, la Administración podrá resolver pasados unos años y no se podrá alegar la prescripción de la sanción, pues el cómputo del plazo de ésta comienza con la firmeza.
CREO QUE ES EL PLAZO MÁXIMO GENERAL DE LA LEY 30/92 es TRES MESES. luego tienes 6(por silencio) para ir al contencioso y el juez de turno te diga que no tienes razón. Calcula 9 desde que presentaste la reclamación para interponerla por silencio.
Pasado ese plazo puedes esperar a la resoución expresa.
Buenos días, necesito saber cuál es el plazo máximo para resolver el recurso de alzada.Hemos interpuesto el recurso ( contra un resolución que confirma una sanción en materia de Prevención de riesgos) en fecha 20-03-2006 y todavía no hemos recibido la resolución.¿Cuándo preescribe?
Un saludo y gracias.