este e smi primera intervención en el foro, y quiero dar las gracias de antemano.
El caso es que hace un año, desarrolle un trabajo, apoyandome en un conocido, bajo al premisa de ir al 50% en lso beneficios del trabajo, todo de palabra, no hay ningun contrato, pero si unos emails en lso que reconozco ese 50% de beneficios.
Todo el trabajo lo facture yo, durante avrios meses, en todas sus fases, al termianr a la espera de que el me emitiera una factura, hubo unas discusiones respecto a alguna cifra menuda, esta persona inestable mentalemnte vsistas sus contestaciones y maneras, acabo dejando de contestar a llamadas y mails.
Han pasado 9 meses sin noticias, yo he pagado todos los impuestos relativos a este trabajo, asi como todas las cuotas de autonomo mientras se hacía (resulta que esta persona no estuvo dada de alta todo ese tiempo).
Mi duda es durante cuanto tiempo puede emitir una factura por un trabajo, y sobre todo teniendo en cuenta, de que por ahora hay una parte proporcional muy importante de impuestos relativos a "su" parte, a los que yo hago frente en esta declaracion de renta. ¿puede alguien que deja de contestar emails y llamadas, dejar pasar años y luego emitir una factura?
No hay un plazo, la fecha de emisión debe coincidir con el Devengo, todo lo que refieres se regula en el Reglamento sobre obligaciones de facturación al cual te recomiendo eches un vistazo, en cualquier caso debería coincidir con el momento de la prestación de servicios o el de la entrega del bien de que se trate (si son bienes corporales).
alguna idea mas? ... hay un plazo a partir del cual no me pueda facturar esos servicios? el trabajo se realizó entre febrero y julio de 2016... es una situación muy extraña y muy incomoda...