Buenos días a todos,
¿Podría alguien decirme qué plazo tiene el juzgado de instrucción para celebrar un juicio de faltas?
El Art. 965.1 de la LECr habla de siete días, pero no sé desde cuándo ¿desde el momento en que tuvo lugar la falta? ¿desde el momento en qué fue presentada la denuncia en el juzgado? ¿Se respetan en la práctica estos plazos?
En mi caso he recibido una citación judicial con más de un mes de retraso desde que se produjo la denuncia. ¿es esto válido? ¿qué debo hecer?