buenos dias compañeros:
Tengo un caso un poco complicado y me gustaria contar con vuestra opinion..yo de temas de seguridad social estoy empezando a llevarlos ahora ando un poco pez..
Un trabajador que ha estado de baja por un AT desde mediados del años 2.005. A los 18 meses le han dado el alta por transcurso del plazo maximo. El caso que fue a trabajar y al mes volvio a caer de baja (por las misma patologia)situacion en la que se mantiene en la actualidad (desde marzo 2.007).La cuestion es que la baja se la han dado por CC..mi duda es la s.s.:
Leyendo la nueva regulacion del art.128 LGSS ya no tendria opcion a reclamar su consideracion como accidente de trabajo, porque deberia de haber transcurrido seis meses (no solo un mes) o que el INSS través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica incapacidad temporal; esto ultimo referiado al INSS no lo entiendo demasaido bien..podria hacer algo al respecto?es decir podria reclamar que se le consdierase como AT? o tal y como esta la ley la unica opcion es que siga de baja por este nuevo proceso (podria estar otros 18 meses entiendo yo) y que el solicite una Incapacida permanenente?
Espero haberme explicado con claridad y os agradeceria que me comentarais segun vuestra experiencia.
Gracias¡¡
Gsocial, te agradecería me aclararas, eso q dices:A los 18 meses le han dado el alta por transcurso del plazo maximo. El caso que fue a trabajar...la verdad es q no entiendo esto q dices, pq al agotar 18 meses de baja, se expide Alta Propuesta a EVI (tribunal médico del INSS) por agotamiento del plazo máximo, y tu dices que se fue a trabajar????, solamente tendría q hacer esto, si le denegaran la Incap.Pte. pq esto se considera un Alta. Si como dices, ha recaido....debería nuevamente la Mutua de A. de T. volver a retomarlo en situación de baja laboral por recaida, pero al acumularse este nuevo periodo de IT con el anterior, volveriamos nuevamente a agotar el plazo máximo de la baja.
Si me das mas datos, igual podría explicarte mejor lo expuesto. Un saludo.
He cumplido los 18 meses de baja y me dieron el alta por agotamiento de plazo, me dijeron que me darían 3 meses mas para solicitar una incapacidad. ¿Ahora no tengo que entregar partes de baja?.
¿Quien me paga y cuando?.
Para que me paguen tendré que realizar algún papeleo.
Un saludo.
Tras alta por agotamiento del plazo máximo de la IT, se suspenden los partes de confirmación semanales al llegar al tope (nº 78). El siguiente paso es acudir al INSS y solicitar cuestionario de solicitud de Incapacidad Permanente, donde harás constar varios datos, entre ellos cuenta bancaria, certificado de empresa, certif. de actividad laboral que realizas en tu trabajo, etc... a los efectos de seguir cobrando hasta la Resolución del EVI (tribunal médico del INSS)
Yo solicité la incapacidad permanente antes de terminar los 18 meses, pasé el tribunal, me denegaron la incapacidad y ahora estoy en espera de sentencia de juicio. Te parece que con el numero de cuenta que les puse para la incapacidad me seguiran ingresando los 3 meses de baja.
Puede que me llamen para pasar otra vez el tribunal si tarda en salir la sentencia.
Un saludo.
Siento decirte quique que la Resolución Denegatoria del EVI es un Alta de tu proceso de Incapacidad Temporal, la cual llegaste al plazo maximo (18 meses segun msn).
Tendrás que esperar a la Sentencia para saber si te conceden algun grado de Incapacidad.
El tribunal medico del INSS (EVI), no te llamará para nueva revisión, al estar dicha Entidad Gestora pendiente, al igual q tu, de la recaida de Sentencia del Juzgado de lo Social. Saludos y suerte en el litigio.
La denegación del EVI no fue un alta médica pues no me lo pusieron en la carta, y la respuesta de que no me dieron el alta fue que no tenía agotados los 18 meses. Ten en cuenta que la resolucíón de EVI fué en marzo y sigó estando de baja.
Un saludo.
Quique se esta creando una plataforma de afectados por este tipo de altas que da el tribunal e.V.I., amparandose en el art.128.1, de la ley gral. De la s.S. "Alta medica solo a los exclusivos efectos de la prestacion economica", te tienes que poner en contacto con este e-mail, explicando tu caso que es ahora mismo el de muchos trabajadores, que estan enfermos y no cobran un euro (up.Aguimes@terra.Es), tambien te puedes dirigir al defensor del pueblo mediante una queja, entra en la pagina web, y expon tu caso dando como referencia el expediente que ya esta abierto nº 07034385, di que el tribunal se ampara en este art.128.1, para no respetar los derechos de los trabajadores enfermos. No dejes de hacerlo ni tu, ni ningun otro afectado, hagamos entre todos que nuestros derechos no sean pisoteados desde el mismo gobierno. Saludos,
Hola Carmen. Yo cojí el alta por agotamiento de plazo,pero de la inspección médica me dijeron que me concedían 3 meses mas, y que como antes me saldría la sentencia del juicio de incapacidad que tengo pendiente, pues todo estaba solucionado.
Me dijeron que ahora las cuotas de la seguridad social me las pagaria el INSS, con lo cual me imajino que estos 3 meses me los pagará el INSS, no te parece.
Un saludo.
Hola quique, ¿cuantos meses llevas exactamente de baja, son ya 12? ¿por que tienes un juicio de incapacidad pendiente y a quien demandas al i.N.S.S.?, te hago estas preguntas para aclarar bien cual es tu caso. Muchas gracias,
Estate atento si te pagan o no el mes 19, o si te llega o no la resolucion de alta medica por agotamiento de incapacidad temporal, solo a los exclusivos efectos de la prestacion economica. Cuando dices la inspeccion medica, te refieres a los medicos del i.N.S.S.? y que te dan 3 meses mas despues de los 18? saludos,